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REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA |
AUTORIDADES DE APLICACIÓN 1º. Autoridades de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación del presente Reglamento son los organismos provinciales o de Parques Nacionales que se indican en los Anexos de la Parte Segunda del presente reglamento. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada Provincia o Parques Nacionales. 1º. Autoridades de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación del presente Reglamento son los organismos provinciales o de Parques Nacionales que se indican en los Anexos de la Parte Segunda del presente reglamento. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las PERMISOS DE PESCA 2º. Permiso de pesca. Para poder practicar la pesca deportiva es obligatorio contar con un permiso de pesca que es personal y no puede ser utilizado por otra persona. Se debe portar, además, un documento que acredite la identidad. El permiso debe llevarse en forma claramente visible cuando se está pescando y debe ser exhibido a pedido de los inspectores habilitados. El permiso de pesca es una estampilla oficial 3º. Categorías y valores de los permisos. Los permisos de pesca válidos en toda la Patagonia son los siguientes: A) Permisos Ordinarios 1. Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia en la Argentina: (a) Permiso Residente País Diario (RP-D): Cinco pesos ($ 5) (b) Permiso Residente País Temporada (RP-T): Veinte pesos ($ 20) (c) Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados y Menores de 13 años (JPM): Sin cargo 2. Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia afuera de la Argentina: (a) Permiso No Residente País Diario (NRP-D): Diez pesos ($ 10) (b) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): Cien pesos ($ 100) B) Permisos Adicionales 1. Para todos los pescadores: (a) Permiso para pesca de arrastre o trolling (AT) *: $ 40 * Debe contarse, además, con un permiso ordinario para poder adquirir este permiso y practicar esta modalidad. 4º. Ambientes de validez de los permisos. Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los establece (Provincias o Parques Nacionales) (Consultar la Parte Segunda). 5º. Fechas de validez de los permisos. El Permiso Residente País Diario es válido sólo para la fecha indicada en el mismo y el resto de los permisos son válidos desde la fecha de emisión hasta el 09/11/02. Los permisos sin fe-cha no son válidos, sin excepciones. 6º. Día de pesca. En toda la temporada la duración de un día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna. TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA 7º. Temporada de pesca. La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el sábado 11/11/01 y finaliza el domingo 15/04/02. Cada Provincia y Parques Nacionales pueden establecer fechas de aper-tura y cierre de la temporada diferentes en sus ambientes de pesca de acuerdo con las características biológicas de los mismos (Consultar el Listado Alfabético de la Parte Tercera). ESPECIES 8º. Especies pescables en toda la Patagonia. En toda la Patagonia poseen valor deportivo y están sujetas a la práctica de la pesca deportiva las siguientes especies: 01 - Salmón encerrado (Salmo salar) 02 - Trucha marrón (Salmo trutta) 03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis) 04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush) 05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) 06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.) 9º. Otras especies pescables en las provincias. En los ambientes de pesca provinciales, además de las indicadas en el punto anterior, tienen valor deportivo las siguientes especies: 07 - Perca (Percichtys spp.) 08 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcher i = Odontesthes 09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis) 10 - Carpa (Cyprinus carpio) Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible. 10º. Especies no pescables en Parques Nacionales. En los ambientes de pesca de los Parques Nacio-nales Andino-patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey patagónico, bagres, puyenes, etc.). 11º. Salmón encerrado. En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua vi-vos y con el menor daño posible, en el mismo sitio donde fueren capturados, todos los ejemplares de salmón encerrado. MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS 12º. Señuelos autorizados. La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un an-zuelo deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su eventual poder contaminante. 13º. Modalidades autorizadas. Las modalidades de pesca permitidas son las siguientes: (a) Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon monofilamento o similar; el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea. (b) Mosca o Fly Cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca también denominada cola de ratón, a través de un tramo de nylon o similar denominado leader, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo. (c) Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio de propulsión de ésta. Todas estas modalidades deben practicarse con los elementos Específicos correspondientes a cada una. Se permite el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando en todos los casos señuelos artificiales y su-jeto a lo establecido por todo el resto del presente reglamento. 14º. Número de equipos. Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo. 15º. Pesca de otras especies. Para la pesca de alguna de las especies indicadas en el punto 9º en ambientes de pesca provinciales pueden autorizarse otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda y los Listados Alfabéticos de la Parte Tercera). LÍMITES Y MEDIDAS 16º. Límite diario por pescador. En todos los ríos y arroyos de la Patagonia no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que pudieren capturarse. En lagunas y lagos el número máximo de sal-mónidos que un pescador está autorizado a sacrificar por día es de una trucha, todos los ejemplares de salmón del Atlántico encerrado deben liberarse. 17º. Límites diarios especiales. En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior. Estos límites se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite 18º. Límites totales para truchas y precintos. El número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos para cada Ambiente. Todos los ejemplares sacrificados deberán ser identificados de inmediato con los precintos numerados de color amarillo que se proveerán en momentos de adquirir el 19º. Límite de acopio por pescador. El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión en el lugar de pesca o transportándolos es igual al límite diario. 20º. Liberación Obligatoria. En todos los ambientes y épocas de liberación obligatoria debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se capturaren deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible. 21º. Forma de medir un pez. Se considera como longitud de un pez la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada caso. 22º. Medidas. En el presente Reglamento General no se establecen medidas mínimas para el sacrificio de ejemplares, pero en algunos ambientes especiales existen límites de medida, estos ambientes se especifican en el Listado Alfabético de la Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares mayores, que son los más valiosos para la reproducción natural. CONCURSOS DE PESCA 23º. Concursos de pesca. Los concursos de pesca deben ajustarse a las normas de este Reglamento y sus anexos, debiendo tender a la promoción de la actividad deportiva, a la integración de los deportistas y a la preservación del recurso. OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES 24º. Prohibiciones. Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia: (a) Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo; (b) Cazar subacuáticamente; (c) Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática; (d) Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado; (e) Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces; (f) Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma; (g) No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador, e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo; (h) Causar contaminación o deterioro de los ambientes y ecosistemas acuáticos y terrestres por cualquier medio, como, por ejemplo, lavar vehículos en los ambientes acuáticos o en sus orillas, arrojar residuos de cualquier tipo, encender fuego en cercanías de árboles y arbustos o en sitios en donde exista riesgo de incendio; (i) Pescar en los ríos y arroyos en la zona comprendida dentro de los 500 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques; (j) Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas; (k) Perturbar de cualquier modo la actividad de pesca deportiva; (l) Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre; (m) Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente. 24º. Restricciones para nacientes o desembocaduras. Las restricciones establecidas para cada río y arroyo se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio desde la naciente o desembocadura. RECOMENDACIONES 26º. Recomendación especial. En los ríos y arroyos donde se autoriza el sacrificio de piezas se recomienda a los pescadores liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) incluyendo su forma conocida como "plateada" , hasta el día 30/11/00 dado que se encuentran en estado de posdesove reciente. 27º. Enfermedad del torneo (Whirling Disease). Quienes hubieran pescado recientemente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente su equipo de pesca y de vadeo para evitar propagar la enfermedad que no Existe en la Argentina. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos. NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS 28º. Navegación y flotación. En la Patagonia está prohibida la pesca desde embarcaciones en ríos y arroyos salvo en los que se especifican especialmente. La flotación en los cursos de agua está regulada por la legislación existente en cada jurisdicción. La pesca desde flotadores individuales o belly boats es considerada también pesca desde embarcaciones. Precintos para las truchas sacrificadas En la Temporada de Pesca Deportiva 2001/2002 será obligatorio el precintado de todas las truchas que fueren sacrificadas en todos los ambientes de la Patagonia mediante precintos que serán suministrados en el momento de adquirir el permiso de pesca. - PARTE SEGUNDA - ANEXO CHUBUT La temporada de pesca Deportiva en la Provincia del Chubut se extiende desde el 10/11/01 hasta el 14/4/02. Los ambientes con excepciones a estas fechas figuran en el listado alfabético. ARTES DE PESCA: A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor supervivencia de éstos, para los diferentes tipos de señuelos se deberán aplastar las rebabas o utilizar anzuelos desprovistos de ellas. NUMERO MAXIMO DE PIEZAS POR PESCADOR: Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamentación específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un salmónido, dos Percas y diez ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la excepcion de los rios y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General en el que figura Pesca y Devolucion Obligatoria para todos estos. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen. FONTINALIS: A partir del 1/4/2000, todos los ejemplares de Salvelinus fontinalis - Trucha de Arroyo o Fontinalis - deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Para la fácil identificación de esta especie observe las aletas inferiores del pez capturado pues se destacan sus bordes anteriores de color blanco. AREAS HABILITADAS PARA LA PESCA EMBARCADA CON PROPULSION A MOTOR: Sólo podrá realizarse pesca embarcada con propulsión a motor en los lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético. En todo otro lugar que no cuente con indicación precisa no podrá ejercerse esta modalidad y la pesca con cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en funcionamiento. Asimismo, para la práctica de la pesca deportiva en las áreas habilitadas para esta modalidad, además de la licencia será necesario contar con el correspondiente adicional para pesca con propulsión a motor sea cual fuere el arte de pesca (mosca, spinning, trolling, etc.) que se utilice en la embarcación. AREAS DE PESCA PREFERENCIAL: La Provincia de Chubut cuenta con Áreas Preferenciales de Pesca Deportiva. Ellas figuran en el listado alfabético En el caso de Áreas preferenciales que involucren nacientes o desembocaduras de cursos de agua, también se incluirán dentro del Área en cuestión un radio de 200 metros a partir del punto imaginario COTOS DE PESCA DEPORTIVA: La Provincia del Chubut cuenta con la asignación de Cotos de Pesca Deportiva. Para la práctica del deporte en estas áreas se deberá contar con la Licencia Ordinaria y convenir su ingreso con el permisionario. ADICIONALES: Diferentes Municipios de la provincia del Chubut tiene en estudio la posibilidad de efectuar cobros adicionales para la pesca en algunos ambientes dentro de su Ejido Municipal con el motivo de mejorar la infraestructura y servicios dentro de los mismos. . Se recomienda efectuar las averiguaciones pertinentes. OTRAS RESTRICCIONES: En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espíneles, trampas, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. Se recuerda que la utilización de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo. CUERPO DE INSPECTORES DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES: La Provincia del Chubut cuenta con un Cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables encargado de velar por el cumplimiento de las normas vi-gentes para la pesca deportiva y asistir al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad. GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: La Pcia. Del Chubut por Resolución No 072/97 del Organismo Provincial de Turismo, tiene un registro de Guías habilitados el cual podrá ser consultado en las siguientes direcciones: Subsecretaria de Turismo Esquel Avda. Alvear 963 Tel. 02945-450458 e-mail: chubuturesq@chubutur.gov.ar Informes Turísticos Municipalidad de Esquel, Avda Alvear y Sarmiento Tel. 02945-451927 e-mail: turiesquel@teletel.com.ar ó http: www.esquel.gov.ar y Dirección de Pesca Continental rggc@ciudad.com.ar PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARA CUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS: Esquel: Dirección de Pesca Continental (9 de julio 1643 - 02945 451063) Lunes. a Viernes de 8:00 a 13:00 Desde su teléfono celular y dentro de la Provincia del Chubut Ud. se puede comunicar a * pesca ( *73722) y solicitar información La Provincia del Chubut ha puesto en funcionamiento una red de Telefonía Celular equipando a todos sus Inspectores de Recursos Naturales Renovables con teléfonos para asistencia al pescador. Ante cualquier emergencia puede solicitar asistencia todos los días en el horario de 9 a 20 hs. y según la zona en que se encuentre llamando a: Esquel: 02945 - 15683217 o 02945 - 15683214 Trevelin: 02945 - 15683223 o 02945 - 1568322 Corcovado: 02945 - 15683225 Río Pico: 02945 - 15683215 Río Senguerr: 02945 - 15683227 Sarmiento: 0297 - 156256474 Dique F. Ameghino: 02965 - 15699162 El Hoyo: 02944 - 15610031 Cholila: 02945 - 15683224 El Maiten: 02945 - 15683220 ADEMÁS CONSULTE EN CADA LOCALIDAD DONDE ADQUIRIR SU ANEXO NEUQUÉN AUTORIDAD DE APLICACIÓN 1º. La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén, a través de la Dirección Provincial de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas, y su cum-plimiento es fiscalizado por el Cuerpo de Guardafaunas dependiente de ésta. 2º. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria. PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES 3º. Para pescar en las zonas preferenciales Boca del Río Chimehuín y Río Correntoso es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario con o sin cargo. Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son: (1) Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP-T): (2) Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP-S): Veinte pesos ($ 20). (3) Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP-D): Cinco Para pescar en estas zonas con liberación total de las piezas capturadas los permisos tendrán los siguientes valores: (1) Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada - Captura y (2) Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal - Captura y (3) Permiso Adicional Zona Preferencial Diario - Captura y Liberación (AZPCL-D): Dos pesos ($ 2). TEMPORADA DE PESCA 4º. En la Provincia del Neuquén la fecha de apertura de la temporada de pesca es el 09-11-00 y las de cierre son iguales a las del Reglamento General en la mayoría de los ambientes. Las excepciones se encuentran en el Lis-tado Alfabético (Parte Tercera). Si un ambiente no está en dicho listado posee la fecha de cierre del Reglamento General. LIMITES Y MEDIDAS a) Truchas: Ríos y arroyos: No pueden sacrificarse ejemplares - Lagos y lagunas: 1 ejemplar. (b) Salmón encerrado: No pueden sacrificarse ejemplares (c) Percas: 4 ejemplares (d) Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado. Alcanzado este límite es obligatorio dejar de pescar esta especie. (e) Carpa: Sin límite 6º. En todos los ríos y arroyos incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 m en ambas costas de éstos, es obligatoria la liberación de todas las truchas durante todo el año con las excepciones que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera. 7º. Límites totales para truchas. El número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos para cada ambiente. 8º. Límites de tamaño. No hay límites de tamaño para los ejemplares que pueden sacrificarse (Ver las excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera). MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS 9º. Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que el Reglamento General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético - Parte Tercera) con los siguientes equipos: (a) Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva (en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible. (b) Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con excepción de las percas, a partir del 16/04/01, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible. |
CONCURSOS
DE PESCA
10º. Los concursos de pesca sólo podrán ser organizados por Clubes de Pescadores Deportivos con personería jurídica, los que deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su realización con una antelación no menor a diez (10) días. OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES 11º. En los ríos y tramos de ríos cuya reglamentación fuere de liberación obligatoria podrá practicarse la pesca deportiva desde embarcaciones exclusivamente sin motor y sólo con modalidad mosca o fly cast,, con equipo específico de la misma y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote). En los ríos o tramos de ríos que poseyeren otras reglamentaciones, las embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina, solicitar la habilitación en la Dirección Provincial de Recursos Faunísticos y Áreas 12º. Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso. 13º. Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de carpa (Cyprinus carpio). 14º. Queda especialmente prohibido hacer fuego y acampar en todas las márgenes de los ríos y arroyos de la Provincia dentro de la línea de las crecientes máximas medias de los mismos (consultar las excepciones en las Delegaciones de Guardafaunas correspondientes). Por las especiales características del Río Caleufú, se autoriza el campamentismo únicamente en las islas que se encuentran en su curso. ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA. Sólo está permitida la pesca en los ambientes mencionados en el listado general de la sección III del reglamento general y bajo las condiciones que se indican. Todo ambiente no mencionado está excluido para la práctica de la pesca deportiva. PERMISOS ADICIONALES: La Administración de Parques Nacionales, además de los permisos y categorías de validez recíproca con otras jurisdicciones, cuenta con un permiso adicional trolling diario, a un valor de $ 10 (diez pesos). PRECINTOS: Dentro de la jurisdicción de Parques Nacionales no se exigirá el uso de los precintos en las piezas capturadas. Sin embargo, si podrán ser controlados al ingresar a otra jurisdicción. PASE VERDE: Será entregado sin cargo con la adquisición del permiso de pesca en jurisdicción de Parques Nacionales. Válido para los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Puelo y Los Alerces. EJEMPLARES AUTOCTONOS: En la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales queda prohibida la pesca y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas aunque hubieran sido obtenidos en jurisdicción provincial, donde se encuentra autorizada su pesca. TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse peces vivos de ninguna especie ni de cualquier estadio dentro de los Parques Nacionales. PESCA EMBARCADA: En todos aquellos lagos donde se permite la pesca embarcada el límite diario por persona es también de un (1) ejemplar, siendo de dos (2) ejemplares como máximo por embarcación, aunque a bordo de la misma hubiera más de 2 pescadores. ELEMENTOS ELECTRÓNICOS PARA LA DETECCIÓN DE PECES: Dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales se prohíbe expresamente la tenencia y uso de elementos electrónicos para la detección de los peces. CONCURSOS DE PESCA: Podrán realizar concursos de pesca sólo las Instituciones oficiales o clubes de pesca, con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar: a) Reglamentación a que se sujetará el torneo, b) Número máximo de participantes, c) Fecha de iniciación y término, d) Espejo y los cursos de agua donde se llevará a cabo. Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada en cada Parque Nacional. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día. La autorización para la realización de estos concursos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizadas por personal de la Institución. SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa, cuyo monto oscilará, según la gravedad de la infracción cometida entre 2 y 20 veces el valor del permiso de temporada No Residente país. Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias. MOTORES DE DOS TIEMPOS: A partir de la temporada 2006-2007, en las áreas protegidas de los Parques Nacionales, se prohibirá en las embarcaciones el uso de motores de dos tiempos en razón de su poder contaminante. GUARDAPESCAS HONORARIOS: La Administración de Parques Nacionales ha dictado un régimen de guardapescas honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los Guarda parques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés. RESERVAS NATURALES ESTRICTAS O AREAS INTANGIBLES. Prohibida la pesca y la navegación. OTRAS PROHIBICIONES La Administración de Parques Nacionales aprovecha este medio para poner en conocimiento de los visitantes que se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético. b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Limay, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales. c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica de esquí de agua en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 31/96. d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo en todos los ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas. PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe su captura con carnada. Se encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque a excepción del lago Fagnano bajo jurisdicción de Parques Nacionales. PARQUE NACIONAL PERITO MORENO: Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de este Parque Nacional. PRACTICAS DE BAJO IMPACTO: -Acceder a los sitios de pesca sólo por los senderos ya existentes. Evitar el tránsito con vehículos fuera de los caminos o lugares designados para estacionamiento. Evitar el pisoteo de sitios frágiles (juncales, suelo húmedo con vegetación, mallines, renovales de árboles, etc.). -Acampar en lugares designados o ya utilizados y alterados con anterioridad. No romper ramas ni hacer canaletas para la carpa. Desarrollar actividades en superficies durables (rocas, playa, pedregullo, arena, etc.). -Sólo hacer fuego, pequeño, donde está permitido, en fogones, usando solamente leña seca, fina y caída. La basura combustible (papel o restos orgánicos) puede quemarse; el resto debe regresarse (no enterrarla). En áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos y papel higiénico. -No usar jabones ni detergentes en los lagos, lagunas, ríos y arroyos. Limpiar la vajilla a no menos de 50 metros de cursos y cuerpos de agua, llevando agua en un recipiente. No lavar vehículos en los cursos o cuerpos de agua o en sus orillas. No arrojar vísceras de pescado al agua (quemarlas o ponerlas con el resto de la basura). -No remover piedras, troncos y ramas del agua. No dejar líneas enredadas, ni anzuelos o señuelos. -Evitar producir oleaje con la embarcación sobre las costas y atravesar juncales, no destruir las barrancas. En lagos pequeños y poco profundos, evitar producir turbulencia y el uso de motores de dos tiempos. Adáptese Ud. a la naturaleza y no adapte la naturaleza para Ud. Anexo Río Negro REGION SUR RIONEGRINA En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos específicos para residentes en la Región Sur de esta Provincia, los que serán restringidos a los siguientes ambientes: cuenca del arroyo Valcheta, cuenca del arroyo Maquinchao, cuenca del río Chico, arroyo Comallo, río Pichi Leufú y lagunas de la región sur. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región. REGIÓN DEL VALLE DEL RÍO NEGRO Desde la presente temporada se pone en vigencia un permiso especial y específico para los residentes en las localidades aledañas al Río Negro, el cual será de uso exclusivo en dicho curso de agua en todo su recorrido, desde la confluencia de los ríos Neuquén y Limay hasta su desembocadura en el océano Atlántico. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región. TRANSPORTE DE PECES VIVOS En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohibe el transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente. CONCURSOS DE PESCA Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar: a) Reglamentación a que se sujetará el torneo. b) Nro. Máximo de participantes. c) Fecha de iniciación y término. d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo. Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día. La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta Dirección, como también ajustarse a las especificaciones de la ley Nro. 1254. DIRECCIONES UTILES Dirección de Pesca de Río Negro Tel/Fax 02920-420326 Dirección de Pesca Continental - San Carlos de Bariloche Tel Fax 02944-425160/432366 Anexo Santa Cruz La Provincia de Santa Cruz cuenta con 3.000 km. de ríos y 490.600 has., de lagos, constituyendo esta actividad un gran atractivo para residentes y el turista que visita la Provincia.- CUERPO DE GUARDAPESCAS: La Autoridad de Aplicación cuenta con un cuerpo de Guardapescas que ejerce el poder de Policía, según lo establece la Ley No 1464 y que cubre gran parte de nuestra Provincia. ACCESOS DE PESCA: Nuestra Provincia, contando su inmenso potencial ictico volcado en sus innumerables kilómetros de ríos y sus mas de 400.000 htras., de lagos ofrece ingresos libres en la mayoría de sus pesqueros, que muchas veces son desaprovechados por aquellos que vivimos en esta bendita tierra, pero que El mayor control se ejerce sobre el Río Gallegos, poseedor de las gigantes sea-brown trout y que recibe, por sus cercanías a la ciudad de Río Gallegos y a las localidades de 28 de Noviembre y Río Turbio, mayor presión de pescadores. El Río Gallegos cuenta con accesos en un 70% de su extensión, aproximadamente, habiéndose concretado en la ultima temporada dos nuevos en zona de Puente Blanco y Laguna Cóndor. La Subsecretaria de Pesca continua en la tarea de lograr Trabajamos para cuidar nuestros recursos y poder ofrecerlos en su estado natural a Usted Sr. pescador deportivo. Lo esperamos SUBSECRETARIA DE PESCA - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ. PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARA CUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS: La provincia de Santa Cruz a puesto en funcionamiento una red de telefonía, equipando a inspectores de pesca para asistir al pescador. Ante cualquier sugerencia o denuncia de infracciones y según la zona en que se encuentre llamando a: Río Gallegos: (02966) 429-462/ 434-635/ 1562-0881. Guer Aike: (02966) 1562-9555 (Subcomisaria) C. Luis Piedra Buena: (02966) 1563-9041/ 1564-3128./(02962)497-063 (Policía) Los Antiguos: (02963) 491-250/ 491-312 (Policía) Perito Moreno: (02963) 432-594/ 432-012/ 432-014 (Policía) Lago Argentino(Calafate): (02902) 491-825/ 491-819/ 491-077 (Policía) Río Turbio: (02902) 421-565/ 421-196/ 421-172 (Policía) Bella Vista: (02966) 490-400 El Chalten: (02962) 490-370/ 493-003(Policía) Hirigoyen (Lago Posadas): (02963) 490-228 (Policía) Gobernador Gregores: (02962) 491-088/ 491-055 (Policía) |