DECLARATORIA DE HEREDEROS 

Según lo normado en el art. 8 de la Ley 19.170 ( Orgánica del Registro Nacional de Buques) debe ser presentada por oficio judicial ( original y una copia certificada por JUEZ o SECRETARIO del Juzgado interviniente y debe contener:

1. Lugar y fecha
2. Carátula de los autos
3. Juzgado y Secretaría interviniente.
4. Datos del causante
5. Nombre y número de matrícula del buque
6. Trascripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento y el auto de aprobación de éste, en su caso.
7. Trascripción del auto que apruebe la partición y adjudicación, en su caso.
8. Trascripción del auto o providencia que ordena el libramiento del oficio.
9. Datos personales completos de los herederos. (Nombre, fecha de nacimiento, número del DNI, estado civil, domicilio)
10. Proporción correspondiente a cada uno de ellos.
11. Valor asignado al buque, a efectos del pago del arancel de inscripción pertinente.
12. Certificado de matrícula para su actualización. 

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