| Certificados Náuticos Deportivos |
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| Grumete |
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ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a vela que realicen navegación fluvial y lacustre, Río de la Plata con los siguientes límites: Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay) con la margen sur del Río Paraná Guazú; en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre. En las otras zonas del Río de la Plata y en las zonas marítimas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura. Límite de eslora: 7 metros. Solo podrá realizar, navegación diurna y bajo condiciones climáticas favorables. CONDICIONES: - Ser mayor de 18 años de edad. - Aprobar los exámenes correspondientes. |
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| CONDUCTOR NÁUTICO |
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ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a motor que realicen navegación fluvial y lacustre, Río de la Plata con los siguientes límites: Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay) con la margen sur del Río Paraná Guazú; en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre. En las otras zonas del Río de la Plata y en las zonas marítimas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura. Límite de eslora: 7 metros. Solo podrá navegar bajo condiciones climáticas favorables. Potencia Máxima 140 HP; Artefactos Acuáticos Deportivos sin límite de potencia. CONDICIONES: - Ser mayor de 18 años de edad. - Aprobar los exámenes correspondientes. |
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| TIMONEL DE YATE |
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ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas hasta veinte (20) metros de eslora, que realicen navegación lacustre y ríos interiores en toda su extensión. Río de la Plata; la zona al oeste de la línea imaginaria que une Punta Atalaya en la República Argentina con Punta Rosario en la República Oriental del Uruguay. En zona marítima los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura. CONDICIONES: - Ser mayor de 18 años de edad. - Aprobar los exámenes correspondientes. |
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| PATRON DE YATE |
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ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o costera marítima mientras se navegue a una distancia de la costa no superior a 12 millas náuticas (incluye Río de la Plata sin limitaciones). CONDICIONES: - Poseer habilitación de Timonel de Yate. - Declaración jurada, donde el causante manifieste haber navegado en yates por más de 60 horas. - Comprobar mediante la presentación de roles, haber efectuado en los últimos 5 años, no menos de 2 viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel o Patrón; en este último caso en calidad de tripulante. - Para áreas marítimas la Dependencia local determinará que tipo de navegación se exigirán como constancia de experiencia, atendiendo a las características de la zona. -En los ríos interiores y lagos la Dependencia PNA local determinará los trayectos de navegación que se adapten a las condiciones mencionadas en que básicamente guardarán distancia de alejamiento superior a 60 km., cor necesidad de empleo de cartografía e instrumental. - Aprobar los exámenes correspondientes. |
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| COMISIÓN EVALUADORA PARA HABILITACIONES NÁUTICAS DEPORTIVAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se creo la "Comisión Evaluadora para Habilitaciones Náuticas Deportivas", dependiente de esta Dirección, para facilitar la toma de exámenes náuticos deportivos de ciudadanos, por lo que se estableció un cronograma de fechas básico mensual, entre las jurisdicciones de Prefectura LA PLATA y ZARATE, con el objeto de que los interesados concurran ante las Dependencias de la zona.
CRONOGRAMA MENSUAL TOMA EXAMENES
SOLICITUD DE TURNOS MODALIDADES DE EXAMEN: |
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