| Requisitos para el registro de Clubes Náuticos |
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(Motos de Agua) |
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| REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DEPORTIVA |
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SOLICITUD: 1º Haber cumplido (18) años
de edad. 4º Haber aprobado los exámenes correspondientes para la categoría a la que se aspira. 5º Presentar el Documento Nacional de Identidad. Pasaporte para los extranjeros. (*)ART. 402.0409: LAS PERSONAS QUE ASPIREN A LAS HABILITACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN DEBERÁN SOMETERSE A RECONOCIMIENTO MEDICO AL POSTULAR PARA CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS ESTABLECIDAS, A EFECTOS DE DETERMINAR SI POSEEN CONDICIONES FÍSICAS, PSÍQUICAS Y AUDIOVISUALES COMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN. LOS CERTIFICADOS RESPECTIVOS, EN LOS CUALES SE dejará CONSTANCIA QUE SON EXPEDIDOS PARA NAVEGAR, SERÁN EXTENDIDOS POR FACULTATIVOS PRIVADOS O PERTENECIENTES A INSTITUCIONES OFICIALES.TEXTO SUGERIDO : "EL/LA SEÑOR/A ....... SE HALLA PSICOFÍSICA Y AUDIOVISUALMENTE APTO/A PARA PRACTICAR NAVEGACIÓN DEPORTIVA, SIENDO SU GRUPO SANGUÍNEO ........." LOS ARGENTINOS PRESENTARÁN INDEFECTIBLEMENTE EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI.), LIBRETA DE ENROLAMIENTO (LE.) O LIBRETA CÍVICA (LC.). LOS EXTRANJEROS QUE NO POSEAN DNI., DEBERÁN PRESENTAR PASAPORTE |
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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN CONFORME LA ORDENANZA MARÍTIMA Nº 1/73: El Registro de Clubes Náuticos, a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 402.0501 del REGINAVE, deberán solicitar por escrito a la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina, la inscripción en el Registro de Clubes Náuticos, dejando constancia en la solicitud de poseer Personería Jurídica ya otorgada, agregando una fotocopia de esta última, debiendo estar todas las fojas rubricadas y autenticadas ante escribano público 2. La solicitud de inscripción en el Registro de Clubes Náuticos deberá ser acompañada, además, por lo siguiente: 2.1. Una copia de los estatutos y reglamentos; 2.2. Una lista de los miembros de la Comisión Directiva, Comodoro, Capitán, etc. con fecha de inicio y finalización del mandato; 2.3. Una lista de los socios; 2.4. Clases que dicta sobre materias náuticas y afines; 2.5. Nómina de los profesores. Para cursos de buceo, agregar Nº de Certificado y Nº de documento; 2.6. Programas de exámenes y 2.7. Un ejemplar del distintivo o dibujo del mismo con los colores y medidas del original. |
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| EXTRACTO DE LA ORDENANZA MARITIMA Nº 2/94 |
| REFERIDA A LA REGLAMENTACIÓN SOBRE LOS ARTEFACTOS ACUÁTICOS DEPORTIVOS
TIPO MOTO DE AGUA
Se denomina "artefacto acuático deportivo y/o de recreación", a todo aquel destinado a la práctica deportiva, recreativa o de placer, en las aguas o a través de ellas, cuya construcción, condiciones de seguridad, estabilidad o resistencia estructural no se hallen normativamente reguladas por la Prefectura Los "artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación, tipo moto o similar”, serán inscriptos en los Registros Jurisdiccionales. El número asignado será indicado en ambas bandas con caracteres de tamaño no inferior a ochenta milímetros de altura..El color de las letras y números respectivos, será tal que contraste con el fondo sobre el cual se aplican. Para conducirlos se deberá poseer la habilitación correspondiente expedida por la Prefectura Naval Argentina y llevará los siguientes elementos de seguridad: Chaleco salvavidas, aprobado y equipado con silbato, para el conductor y acompañantes, quienes lo utilizaran en forma permanente mientras se navegue,. Para el caso en que la navegación se realice exclusivamente en Rios Interiores, Lagos de Contención, Rio de la Plata Interior cuando no exceda de cinco (5) millas de alejamiento de la costa y pueda brindarse rápida respuesta en materia de asistencia, se admitira el uso de dispositivos de ayuda a la flotacion, aprobados. Espejo de mano para señales. Corta corriente a distancia conectado en navegación, cuando lo posea provisto de fábrica. Extintor conforme especificaciones de fábrica. No les está permitida la navegación, durante los períodos de escasa visibilidad y en horarios nocturnos. A los fines de la seguridad de la Navegación, los conductores cumplirán las reglas de navegación y maniobra establecidas para las embarcaciones menores, debiendo, cuando naveguen a alta velocidad, mantenerse a distancias superiores a los treinta metros de las demás embarcaciones. Las Prefecturas establecerán áreas en sus respectivas jurisdicciones para la navegación de éstos, considerando la densidad del tráfico comercial, su posibilidad de navegación en aguas restringidas por calado, zonas asignadas a otro tipo de navegación de recreación o deportiva y las reservadas a balnearios. |
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