PREFECTURA EN LA OMI

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COMENTARIOS DE LAS ULTIMAS ENMIENDAS DE LA OMI
 

Fecha de Entrada en Vigor

Convenio o Código

1 Enero 2007

Enmiendas de Octubre de 2004 al MARPOL – Anexos I y II revisados

1 Enero 2007

Enmiendas a los Códigos CIQ y CIG
Enmiendas de Mayo de 2005 al SOLAS

10 Febrero 2007

Enmiendas de 2006 al Protocolo LC 1996 – Secuestro de CO2

14 Junio 2007

Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Protocolo OPRC-HNS), 2000.

1 Agosto 2007

Enmiendas de Marzo de 2006 al MARPOL – Protección de tanque de combustible líquido

1 Enero 2008

Enmiendas de Mayo de 2006 al SOLAS - LRIT

1 Enero 2008

Enmiendas de Mayo de 2006 al STCW – oficiales de protección del buque, botes de rescate rápidos

1 Marzo 2008

Enmiendas de Octubre de 2006 al MARPOL – Zona Especial Sudáfrica

1 Julio 2008

Enmiendas de Diciembre de 2006 al SOLAS

1 Agosto 2008

Zonas Especiales cobran vigencia en virtud del MARPOL – Zona Especial de los Golfos y Zona Especial de las Aguas del Sur de Sudáfrica

17 Septiembre 2008

Entrada en vigor de Convenio AFS

21 Noviembre 2008

Entrada en vigor de Convenio sobre tanques de combustible

1 Diciembre 2008

Enmiendas de Julio de 2007 al Convenio MARPOL

1 Enero 2009

Enmiendas de Mayo de 2005 al SOLAS – Capítulo II-1 revisado

1 Julio 2009

Enmiendas de Octubre de 2007 al SOLAS

1 Enero 2010

Enmiendas de Octubre de 2006 al MARPOL – Anexo III revisado

1 Julio 2010

Enmiendas de Mayo de 2006 y Diciembre de 2006 al SOLAS

 

Entrada en Vigor

Convenio o Código

1 Enero 2007

Enmiendas de Octubre de 2004 al MARPOL – Anexos I y II revisados

Anexo I (Hidrocarburos) al MARPOL Revisado.
El Anexo I revisado del MARPOL Reglas para la prevención de la contaminación por hidrocarburos incorpora todas las enmiendas adoptadas desde que el MARPOL entrara en vigor en 1983, incluida la Regla 13G enmendada (Regla 20 en el Anexo revisado) y la Regla 13H (Regla 21 en el Anexo revisado) sobre la incorporación gradual de prescripciones de doble casco para los petroleros. Además separa, en diferentes capítulos, las disposiciones sobre construcción y equipo de las prescripciones operacionales y deja en claro las distinciones entre las prescripciones para buques nuevos y aquellas para buques existentes. La revisión ofrece un Anexo I más simplificado y de fácil utilización.

Las nuevas prescripciones en el Anexo I revisado incluyen lo siguiente:

  • Regla 22 Protección del fondo de la cámara de bombas: en los buques petroleros de un peso muerto igual o superior a 5.000 toneladas construidos a partir del 1 de Enero de 2007, la cámara de bombas contará con un doble fondo.
  • Regla 23 Derrame hipotético de hidrocarburos – aplicable a todos los buques petroleros entregados a partir del [fecha de entrada en vigor del Anexo I revisado más 36 meses] 1 de Enero de 2010; las prescripciones de construcción deberán contar con adecuada protección contra la contaminación por hidrocarburos en caso de varadura o abordaje.

 
Mar de Omán – nueva Zona Especial en virtud del Anexo I del MARPOL
La Zona del Mar de Omán de los Mares Arábicos es designada Zona Especial en el Anexo I revisado.

Las demás Zonas Especiales en el Anexo I son: Zona Mar Mediterráneo; Zona Mar Báltico; Zona Mar Negro; Zona Mar Rojo; Zona “Golfos”; Zona Golfo de Adén; Zona Antártico; y Aguas del Noroeste Europeo. En las Zonas Especiales existen controles más estrictos sobre la descarga de deshechos oleosos.

Anexo II al MARPOL revisado (sustancias líquidas nocivas transportadas a granel)
El Anexo II Reglas para el control de la contaminación por sustancias líquidas nocivas a granel incluye un nuevo sistema de clasificación de cuatro categorías para sustancias líquidas y nocivas. Se espera que el Anexo revisado entre en vigor el 1 de Enero de 2007.

Las nuevas categorías son:

  • Categoría X: Sustancias líquidas nocivas que, de ser descargadas en el mar por operaciones de limpieza o deslastre de tanques, supondrían un peligro importante para los recursos marinos o la salud y, por lo tanto, justifican la prohibición de la descarga al medio marino;
  • Categoría Y: Sustancias líquidas nocivas que, de ser descargadas en el mar por operaciones de limpieza o deslastre de tanques, supondrían un peligro para los recursos marinos o la salud o causar daños a las ventajas u otros usos legítimos del mar y justifican por lo tanto un límite a la calidad y cantidad de descarga al medio marino;
  • Categoría Z:  Sustancias líquidas nocivas que, de ser descargadas en el mar por operaciones de limpieza o deslastre de tanques, supondrían un peligro menor para los recursos marinos o la salud y por lo tanto justifican restricciones menos estrictas sobre la cantidad y calidad de descarga al medio marino;
  • Otras sustancias: sustancias que han sido evaluadas y se halló que quedan fuera de las Categorías X, Y o Z porque se considera que no presentan riesgo alguno para los recursos marinos, la salud, las ventajas u otros usos legítimos del mar al ser descargadas en el mar por operaciones de limpieza o deslastre de tanques. La descarga de agua de sentina o de lastre u otros residuos o mezclas conteniendo estas sustancias no está sujetas a ninguna prescripción del Anexo II al MARPOL.

 

El anexo revisado incluye una cantidad de otros cambios de importancia. Las mejoras en la tecnología de los buques, como las técnicas de agotamiento eficientes, han permitido niveles de descarga admisibles significativamente inferiores de ciertos productos que han sido incorporados al Anexo II. Para los buques construidos a partir del 1 de Enero de 2007, el residuo máximo permitido en el tanque y su tubería asociada que resulta de la descarga será fijado en un tope de 75 litros para los productos de la categorías X, Y y Z – comparado con los límites previos que establecían un máximo de 100 o 300 litros, dependiendo de la categoría del producto.
 
Mientras se revisaba el Anexo II, los peligros de contaminación marina de miles de productos químicos fueron evaluados por el Grupo de Trabajo para la Evaluación de Sustancias Peligrosas, arrojando como resultado un Perfil de Riesgo GESAMP2 que indexa la sustancia de acuerdo a su bioacumulación; biodegradación: toxicidad aguda; toxicidad crónica; efectos de largo plazo en la salud; y efectos sobre la vida salvaje marina y sobre los hábitat bentónicos.

Como resultado del proceso de evaluación de peligros y del nuevo sistema de categorización, los aceites vegetales que estaban previamente clasificados como “sin restricciones” deberán ahora ser transportados en buques tanque quimiqueros. El Anexo revisado incluye, en la Regla 4 Exenciones, una disposición para que la Administración deje exentos a buques certificados para transportar aceites vegetales identificados, sujeto ello a ciertas disposiciones relacionadas con la ubicación de los tanques de carga que transporten el aceite vegetal identificado.

Transporte de aceites vegetales

Una resolución MEPC sobre Directrices para el transporte de aceites vegetales en tanques profundos o en tanques independientes especialmente designados para el transporte de esos aceites vegetales a bordo de buques de carga seca, permite que los buques de carga seca que están actualmente certificados para transportar aceite vegetal a granel continúen transportando estos aceites vegetales en viajes especiales. Las directrices también cobran vigencia el 1 de Enero de 2007.

Enmiendas correspondientes al Código CIQ

Las consiguientes enmiendas al Código Internacional de Quimiqueros  (Código CIQ) también fueron adoptadas en Octubre de 2004, reflejando los cambios al Anexo II del MARPOL. Las enmiendas incorporan revisiones a la categorización de ciertos productos con relación a sus propiedades como potenciales contaminantes marinos, además de las revisiones a las prescripciones del tipo de buque y de transporte luego de su evaluación por el Grupo de Trabajo para la Evaluación de Sustancias Peligrosas.

Los buques construidos con posterioridad a 1986 que transporten sustancias identificadas en el capítulo 17 del Código CIQ deben seguir las prescripciones para proyecto, construcción, equipo y operación de los buques contenidos en el Código.

1 Enero 2007

Adopción de enmiendas a los Códigos por parte del MSC – Diciembre 2004

Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) – Se adoptó el Código revisado (Ver arriba)
 
Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Gases Licuados a Granel (Código CIG) – enmiendas para reflejar las modificaciones a la Regla 45 del Capítulo II-1 del SOLAS – Precauciones contra descargas eléctricas, incendio y otros peligros de origen eléctrico.

Enmiendas al SOLAS – Mayo  2005

  • Nueva Regla SOLAS II-1/3-7 para exigir que los planos de construcción de los buques sean mantenidos a bordo y en tierra.
  • Nueva Regla SOLAS II-1/3-8 sobre equipo de remolque y amarre. La regla exigirá que todos los buques cuenten con medios, equipos e instalaciones de una carga de trabajo lo suficientemente segura para permitir operaciones de remolque y amarre seguras con el normal funcionamiento del buque.
  • Nueva Regla SOLAS II-1/23-3 sobre detectores de nivel de agua en las bodegas de carga a bordo de buques nuevos con única bodega de carga que no sean graneleros.
  • Enmienda a la Regla II-1/31 del SOLAS Control de máquinas para restringir la aplicación de sistemas de automatización de control de la propulsión a los buques nuevos solamente.

Además, enmiendas a las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante reconocimientos de buques graneleros y buques petroleros (Resolución A.744(18)), en su forma enmendada.

Las enmiendas a las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante reconocimientos de buques graneleros y buques petroleros (resolución A.744(18)), en su forma enmendada, incorpora algunos elementos del Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS) prescrito para ciertos buques tanque de casco simple en virtud de la Regla I/13G del MARPOL revisado, e incluyen una reorganización de las directrices para incorporar una nueva sección sobre guías de reconocimiento para la inspección de buques tanque de doble casco.

10 Febrero 2007

Enmiendas de 2006 al Protocolo LC 1996

El almacenamiento de dióxido de carbono (CO2) bajo el lecho marino estará permitido desde el 10 de Febrero de 2007, en virtud de las enmiendas al convenio internacional que regula el vertido de deshechos en el mar.

Las Partes Contratantes del Protocolo de Londres, en su primera reunión celebrada en Londres del 30 de Octubre al 3 de Noviembre de 2006, adoptaron enmiendas al Protocolo de 1996 del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación Marítima por el Vertimiento de Deshechos y Otras Materias, 1972 (Convenio de Londres). Las enmiendas regulan el secuestro de corrientes de CO2 de procesos de captura de CO2 en formaciones geológicas debajo del lecho marino.
 
Las Partes asimismo acordaron que la guía sobre los medios en que se pueden realizar secuestros de dióxido de carbono de debajo del lecho  marino debe ser elaborada tan pronto como sea posible. Una vez finalizada, permitirá conformar una parte importante de la reglamentación de esta actividad. Se realizaron acuerdos para asegurar que esta guía será analizada para su adopción en la 2da Reunión de las Partes Contratantes en Noviembre de 2007.

Esto significa que se ha creado una base en el derecho ambiental internacional para regular la captura y el almacenamiento de carbón (CCS) en formaciones geológicas debajo del lecho marino, para su aislamiento permanente, como parte de un conjunto de medidas para afrontar el desafío del cambio climático y la acidificación del océano, incluyendo, en primera instancia, la necesidad de desarrollar fuentes de energía baja en carbono. En la práctica, esta opción se aplicaría a grandes fuentes puntuales de emisiones de CO2, incluidas las plantas de energía y las acereras y cementeras.

Las enmiendas, que entrarán en vigor 100 días después de su adopción (es decir, el 10 de Febrero de 2007), establecen que las corrientes de dióxido de carbono solo podrán ser consideradas para su vertimiento si: se eliminan en una formación geológica debajo del lecho marino; consisten mayormente de dióxido de carbono (pueden contener sustancias asociadas casuales derivadas del material fuente y de la captura y secuestro del proceso usado); y no se agregan deshechos o material alguno para deshacerse de ellas.

14 Junio 2007

Entrada en vigor del Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Protocolo OPRC-HNS), 2000.

El Protocolo OPRC-HNS apunta a ofrecer un marco global para la cooperación internacional en el combate de incidentes o amenazas de contaminación marina de importancia por buques que transportan sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (HNS), como los productos químicos.

El Protocolo OPRC-HNS sigue los principios del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC), 1990, que entró en vigencia en 1995.

Como en el Convenio OPRC, se requerirá a la Partes del Protocolo OPRC-HNS establecer medidas para tratar incidentes de contaminación, en el ámbito nacional o en cooperación con otros países. Se exigirá a los buques que lleven un plan de emergencia de contaminación de a bordo para tratar específicamente sucesos que involucren HNS, las que se encuentran definidas como cualquier sustancia que no sea hidrocarburos, que de ser introducida en el medio marino podría generar un peligro para la salud humana, afectar los recursos vivos y la vida marina, dañar los alicientes recreativos e interferir con cualquier otro uso legítimo del mar.

La entrada en vigor del Protocolo OPRC-HNS será un paso más hacia la conformación de un régimen internacional que garantizará que los buques que transporten sustancias nocivas y potencialmente peligrosas estarán alcanzados por medidas similares a las ya existentes para incidentes con hidrocarburos, respecto de la preparación y respuesta ante derrames así como la responsabilidad y el resarcimiento que, en el caso de las HNS, están tratados en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil e Indemnización por Daños relacionados con el Transporte de Sustancias Peligrosas y Nocivas por Mar (HNS), adoptado en 1996, y que estipula un régimen de indemnización y responsabilidad para sucesos que involucren sustancias específicamente definidas como HNS. (Todavía no ha     entrado en vigencia).

La responsabilidad e indemnización por incidentes de contaminación por hidrocarburos están alcanzadas por los Protocolos de 1992 (actualizados por los Protocolos de 2000) al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por Derrame de Hidrocarburos, 1969, el Convenio Internacional sobre el Establecimiento de un Fondo Internacional de Indemnización por Daños causados por Derrames de Hidrocarburos, 1971, además del Protocolo de 2003 sobre el Establecimiento de un Fondo Complementario por Daños causados por Derrames de Hidrocarburos.

1 Agosto 2007

Enmiendas de Marzo de 2006 al MARPOL  

Regla del MARPOL sobre protección de tanques de combustible líquido
La enmienda al Anexo I revisado del MARPOL (adoptado en Octubre de 2004, con entrada en vigor prevista para el 1 de Enero de 2007) incluye una nueva regla 12A sobre protección de tanques de combustible líquido. La regla pretende ser aplicada a todos los buques entregados a partir del 1 de Agosto de 2010 con una capacidad de combustible agregada de 600m3 o más. Comprende prescripciones para la ubicación protegida de tanques de combustible y normas de rendimiento para emisiones accidentales de combustible. Se incluye en la regla un límite de capacidad máxima de 2,50m3 por tanque de combustible; la regla además exige que las Administraciones consideren los aspectos generales de seguridad, incluida la necesidad del mantenimiento e inspección de los tanques del costado y de doble fondo, al aprobar el proyecto y la construcción de buques conforme a la regla. Asimismo, se adoptaron las enmiendas correspondientes al Certificado IOPP.

El MEPC además convino agregar el texto correspondiente que se refiere a la nueva regla en las enmiendas a las Directrices para la aplicación de las prescripciones del Anexo I revisado del MARPOL a las FPSO y FSU, y aprobó una Interpretación Unificada sobre la aplicación de la regla a MODUs estabilizadas por columnas.

Definición de hidrocarburos pesados

Otra enmienda al Anexo I revisado de MARPOL se relaciona con la definición de “combustible pesado” de la Regla 21 sobre Prevención de la contaminación por hidrocarburos por los buques petroleros que transporten hidrocarburos pesados como carga, reemplazando las palabras “hidrocarburos” por “hidrocarburos, a excepción de crudos”, ampliando así el alcance de la regla.

Enmiendas al Anexo IV del MARPOL

La enmienda al Anexo IV del MARPOL Prevención de la contaminación por aguas sucias de los buques agrega una nueva Regla 13 sobre Control por el Estado Rector de las prescripciones operacionales. La regla establece que un buque, surto en un puerto o una terminal mar adentro de otra Parte, está sujeto a inspección por oficiales debidamente autorizados por esa Parte respecto de las prescripciones operativas del Anexo, cuando existan motivos fundados para creer que el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relacionados con la prevención de la contaminación por aguas sucias.

Enmiendas al Código CGrQ

Se adoptaron enmiendas al Código para la Construcción y el Equipo de los Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ) como consecuencia del Anexo II revisado del MARPOL 73/78 y el Código Internacional enmendado para la Construcción y el Equipo de los Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), que se espera entren en vigor el 1 de Enero de 2007. El MEPC también adoptó una resolución sobre la Aplicación Temprana y Efectiva de las Enmiendas de 2006 al Código CGrQ para invitar a las Partes del MARPOL a considerar la aplicación de las enmiendas al Código CGrQ, tan pronto como sea posible, a los buques autorizados a enarbolar su pabellón. También se adoptaron las Directrices revisadas para la evaluación provisoria de líquidos transportados a granel. En este contexto, el Comité urgió a la industria, en particular a la quimiquera, a brindar información sobre la revisión de la Lista 2 de la Circular MEPC que contiene mezclas contaminantes basándose en la Sección 5 de las Directrices revisadas.

1 Enero 2008

Enmiendas de Mayo de 2006 al SOLAS - LRIT

La nueva Regla sobre LRIT está incorporada al Capítulo V sobre Seguridad de la Navegación del SOLAS, a través del cual el LRIT será introducido como una prescripción obligatoria para los siguientes tipos de buques cuando realicen viajes internacionales: buques de pasaje, incluidas las naves de gran velocidad; buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de un arqueo bruto igual o superior a 300; y unidades móviles de perforación mar adentro.

La regla SOLAS sobre LRIT establece un acuerdo multilateral para compartir información LRIT con fines de protección y de búsqueda y salvamento, entre los Gobiernos Contratantes del SOLAS, a fin de satisfacer las necesidades de protección marítima y otras inquietudes de dichos Gobiernos. Mantiene el derecho de los Estados de abanderamiento a proteger la información acerca de los buques autorizados a enarbolan su pabellón, cuando corresponda, permitiendo a la vez que los Estados costeros tengan acceso a información sobre los buques que navegan frente a sus costas. La Regla del SOLAS sobre LRIT no crea o afirma nuevos derechos de los Estados sobre los buques más allá de aquellos que existen en el derecho internacional, especialmente, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), ni altera o afecta los derechos, las jurisdicciones, las obligaciones y responsabilidades de los Estados con relación al UNCLOS.

La información LRIT que se exigirá que los buques transmitan incluye la identidad del buque, su localización y la fecha y hora de la posición. No habrá interfaz entre el LRIT y el SIA. Una de las diferencias más importantes entre el LRIT y el SIA, a parte del alcance obviamente, es que, mientras el SIA es un sistema de transmisión, los datos derivados a través del LRIT estarán disponibles sólo para los destinatarios autorizados a recibir tal información, y se han creado salvaguardas sobre la confidencialidad de esos datos en las disposiciones reglamentarias. Los Gobiernos Contratantes del SOLAS estarán autorizados a recibir información sobre los buques que naveguen dentro de una distancia que no exceda las 1000 millas náuticas de sus costas.

La Regla prevé un cronograma de implantación gradual para los buques construidos antes de su fecha esperada de entrada en vigor del 1 de Enero de 2008, y una exención para los buques que operan exclusivamente en la Zona Marítima A1 del requisito de transmitir información LRIT, puesto que esos buques ya cuentan con un SIA. Asimismo, identifica qué autoridades podrán tener acceso a la información LRIT.

Además, se adoptaron normas de rendimiento y prescripciones funcionales para el LRIT y una resolución MSC sobre Disposiciones para el establecimiento oportuno del sistema de identificación y seguimiento de largo alcance.

1 Enero 2008

Enmiendas de Mayo de 2006 al Convenio STCW y al Código STCW – oficiales de protección, botes de rescate rápidos

Las enmiendas agregan nuevas prescripciones mínimas obligatorias de formación y titulación para personas que han de ser designadas como oficiales de protección del buque (OPB). Las enmiendas al Convenio STCW y a las Partes A y B del Código STCW incluyen prescripciones para la expedición de títulos de competencia para los Oficiales de Protección del Buque; Especificaciones de normas mínimas de competencia para Oficiales de Protección del Buque; y Guía sobre formación para Oficiales de Protección del Buque.

Otras enmiendas a la Parte A del Código STCW agregan prescripciones adicionales de formación para la puesta a flote y recuperación de botes de rescate rápidos. Las enmiendas han sido elaboradas en respuesta a informes de lesiones de la gente de mar en cantidad de accidentes que comprendían la puesta a flote y la recuperación de botes de rescate rápidos en condiciones climáticas adversas.

1 Enero 2008

Enmiendas al Código IMDG

Las enmiendas al Código IMDG (Enmienda 33-06) incluyen aquellas preparadas basándose en propuestas recibidas de Gobiernos y Organizaciones Miembro y las elaboradas por el Comité de Expertos de la ONU sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas y sobre el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos. Se relacionan con el transporte de Óxido Etilénico con Nitrógeno hasta una presión total de 1 Mpa (10 bar) a 50°C (ONU 1040); Cuentas de Polímero (ONU 2211); Compuestos de Moldeado de Plástico (ONU 3314); Nitrato de Amoníaco (ONU 1942) y Fertilizante de Nitrato de Amoníaco (ONU 2067); disposiciones sobre aislamiento para ácidos clase 8 y alcalinos cuando su cantidad no está limitada; y el empaquetado de artículos que contengan mercancías peligrosas en cantidades limitadas. Se invita a los Gobiernos a aplicar las enmiendas en forma voluntaria a partir del 1 de Enero de 2007, a la espera de su fecha de entrada en vigor del 1 de Enero de 2008.

1 Marzo 2008

Enmiendas de Octubre de 2006 al MARPOL – Zona Especial Sudáfrica

La designación de las Aguas del Sur de Sudáfrica como Zona Especial según el Anexo I (Reglas para la prevención de la contaminación por hidrocarburos de los buques), proveerá medidas para proteger la vida salvaje y el medio marino en una región ecológicamente importante transitada intensamente por el transporte marítimo.

1 Julio 2008

Enmiendas de Diciembre de 2006 al SOLASReglas contra incendios en los balcones

Las enmiendas al Capítulo II-2 del SOLAS y al Código Internacional para los Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSI) para fortalecer los medios de protección contra incendios en relación a los balcones de los camarotes en buques de pasaje, fueron elaboradas en respuesta al incendio a bordo del crucero Star Princess, ocurrido mientras navegaba entre Gran Caimán y Montego Bay, Jamaica, en Marzo de 2006. El incendio comenzó en un balcón externo y se extendió a varias cubiertas.

Las enmiendas al capítulo II-2 del SOLAS apuntan a garantizar que las Reglas existentes 4.4 (Revestimientos primarios de cubierta), 5.3.1.2 (techos y revestimientos), 5.3.2 (Uso de materiales combustibles) y 6 (Potencial de generación de humo y toxicidad) se apliquen también a los balcones de los camarotes a bordo de nuevos buques de pasaje.

Para los buques de pasaje existentes, las disposiciones pertinentes exigen que el amoblado de los balcones de los camarotes sea de un riesgo de incendio reducido a menos que se instalen sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión, sistemas fijos de detección y alarma contra incendios, y que los compartimientos que separan los balcones estén construidos en material inflamable, similar a las disposiciones para los nuevos buques de pasaje.

Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de Julio de 2008.

Prevención de accidentes con botes salvavidas

Una enmienda a la Regla III/19.3.3.4 del SOLAS versa sobre las disposiciones para el lanzado de botes salvavidas durante zafarranchos de abandono de buque. La enmienda permitirá, durante los zafarranchos de abandono de buque, que el bote sea lanzado en caída libre con sólo la tripulación operativa a bordo, o descendido al agua por medios secundarios de lanzado sin la tripulación operativa a bordo, y luego maniobrado en el agua por la tripulación operativa. El objetivo es prevenir que ocurran accidentes con los botes salvavidas durante los zafarranchos de abandono de buque. Se espera que la enmienda entre en vigor el 1 de Julio de 2008.

Revestimientos de protección

Las enmiendas a las Reglas II-1/3-2 del SOLAS convierten en obligatoria a la Norma de rendimiento para los revestimientos de protección de los tanques de lastre de agua de mar en todos los buque nuevos y en los espacios de doble forro de los graneleros.

Se espera que las enmiendas al SOLAS entren en vigor el 1 de Julio de 2008 y la norma de rendimiento se aplicará a todos los buques cuyo contrato de construcción sea presentado a partir del 1 de Julio de 2008; o, en ausencia de contrato de construcción, cuya quilla sea colocada a partir del 1 de Enero de 2009, o cuya entrega se produzca a partir del 1 de Julio de 2012.

Otras enmiendas

Enmiendas al Código SSI relativas a extintores de incendios, específicamente aplicadores de espuma portátiles; sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma; sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión y nebulización, sistemas fijos de detección y alarma contra incendios. Entrada en vigor: 1 de Julio de 2008.

Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos Salvavidas (Código IDS), incluidas aquellas relacionadas con las balsas salvavidas, los botes salvavidas y los botes de rescate, particularmente en relación con la estiba y los mecanismos de soltado. Entrada en vigor: 1 de Julio de 2008.

Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Gases Líquidos a Granel (Código CIG), para actualizar las referencias a reglas SOLAS y agregar dos productos químicos más a la lista de productos del Capítulo 19 (Resumen de prescripciones mínimas). Entrada en vigor: 1 de Julio de 2008.

Enmiendas al Código Internacional para la Seguridad de Naves de Gran Velocidad (Código NVG 1994 y Código NGV 2000), para actualizarlos en línea con las enmiendas pertinentes del SOLAS y, en el caso del Código NGV 2000, revisar prescripciones relativas a la prueba y los cálculos para la flotabilidad, estabilidad y compartimentado. Entrada en vigor: 1 de Julio de 2008.

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Código Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, para incluir en el Registro de equipo para el certificado de seguridad pertinente una entrada sobre el sistema de seguimiento e identificación de largo alcance. Entrada en vigor: 1 de Julio de 2008.

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, incluidas la enmiendas de una referencia a la Regla 22 (Imbornales, tomas y descargas) y una enmienda en la Regla 39 (Altura mínima de proa y flotabilidad de reserva). Entrada en vigor: 1 de Julio de 2008.

Enmiendas al Código de Naves de Sustentación Dinámica (DSC) para actualizarlo en línea con las enmiendas pertinentes al SOLAS. Cobrará vigencia el 1 de Julio de 2008.

Enmiendas al Código de Gaseros (CG), para actualizarlo en línea con ciertas prescripciones de seguridad contra incendios. Cobrará vigencia el 1 de Julio de 2008.

Enmiendas a la recomendación revisada sobre pruebas de los dispositivos salvavidas (resolución MSC.81(70)), incluyendo revisiones a las pruebas de prototipos para aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de inmersión, trajes antiexposición y ayudas de protección térmica, balsas salvavidas, botes salvavidas, botes de rescate y botes de rescate rápidos, dispositivos de puesta a flote y embarque, luces indicadoras de posición para dispositivos salvavidas y unidades de destrinca hidrostáticas; y revisiones a los ensayos de producción e instalación para las embarcaciones de supervivencia, medios de puesta a flote y estiba. Las enmiendas entrarán en vigor el 1 de Julio de 2008.

1 Agosto 2008

Zonas especiales entrarán en vigor en virtud del MARPOL -  Zona Especial de Golfos y Zona Especial de Aguas del Sur de Sudáfrica

El MEPC adoptó, en su 56 período de sesiones en Julio de 2007, dos resoluciones relativas a zonas especiales.

Zona de los Golfos designada Zona Especial desde el 1 de Agosto de 2008

El MEPC adoptó una resolución estableciendo la fecha del 1 de Agosto de 2008 para que cobren vigencia las prescripciones de descarga en la “Zona de los Golfos” (Zona Especial en virtud de los Anexos I y V del MARPOL). La zona fue establecida como Zona Especial en 1973, cuando se adoptó el Convenio, pero las prescripciones de descarga no podían entran en vigor hasta tanto los Estados en la zona no hubieran ratificado el Convenio y provisto instalaciones de recepción adecuadas.

Siguiendo un proyecto regional de 10 años sobre la implantación del MARPOL, organizado y administrado por ROPME/MEMAC1, con apoyo del programa de cooperación técnica de la OMI, todos los Estados de la “Zona de los Golfos” ya han ratificado el MARPOL y han provisto en puertos, terminales y astilleros de la zona instalaciones de recepción y tratamiento adecuadas para los deshechos generados por los buques, consignados en el Anexo I y Anexo V.
Zona Especial de las Aguas del Sur de Sudáfrica entrará en vigor el 1 de Agosto de 2008
El MEPC adoptó una resolución que fija el 1 de Agosto de 2008 como la fecha en la que las prescripciones de descarga cobrarán vigencia para la Zona Especial de las Aguas del Sur de Sudáfrica según el Anexo I del MARPOL.

17 Septiembre 2008

Entrada en vigor del Convenio AFS

El Convenio Internacional sobre el Control de Sistemas Anti-incrustantes Dañinos (Convenio AFS) fue adoptado el 5 de Octubre de 2001.

En virtud de los términos del Convenio, el mismo entra en vigor 12 meses después de que 25 Estados que representen el 25% del arqueo mercante mundial lo hayan ratificado. Con la ratificación de Panamá, el Convenio ha sido ratificado por 25 Estados, con un arqueo mercante mundial combinado de 38.11 por ciento.

Cuando el Convenio esté en vigencia, no se permitirá a los buques aplicar o volver a aplicar compuestos de organoestaño que actúen como biocida en sus sistemas anti-incrustantes; los buques no podrán contar con tales compuestos sobre sus cascos o partes o superficies externas, o para los buques que ya tienen esos compuestos en sus cascos, tendrán que aplicar un revestimiento que forme una barrera para prevenir que se escurran desde los sistemas anti-incrustantes que no cumplen. El Convenio también establece un mecanismo para evaluar otros sistemas anti-incrustantes y prevenir el potencial daño futuro de otras sustancias dañinas en estos sistemas.

El Convenio se aplicará a los buques que enarbolen el pabellón de una Parte del Convenio, así como a buques no autorizados a enarbolar sus pabellones pero que operen bajo su autoridad, y a todos los buques que entren a un puerto, astillero o terminal mar adentro de una Parte. Se aplicará a todos los buques, incluidas las plataformas fijas o flotantes, Unidades Flotantes de Almacenamiento (FSUs), y Unidades Flotantes de Almacenamiento y Descarga de Productos FPSOs).

21 Noviembre 2008

Entrada en vigencia de Convenio sobre Combustibles

La última brecha de importancia en el régimen internacional para indemnización de las víctimas de derrames de hidrocarburos por los buques se verá cerrada cuando el 21 de Noviembre de 2008 entre en vigor el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por Contaminación de Combustibles, 2001, un tratado internacional que alcanza la responsabilidad y la indemnización por daños de contaminación causados por derrames de hidrocarburos, cuando éstos son transportados en tanques de combustible de los buques. Los regímenes actuales que comprenden a los derrames de hidrocarburos no incluyen los derrames de combustible de los buques que no sean buques tanque.

Cuando el Convenio entre en vigor, se requerirá los buques de más de 1000 toneladas de arqueo bruto inscriptos en un Estado Parte del Convenio, que lleven a bordo un certificado que pruebe que el buque cuenta con un seguro o con otra garantía, como la de un banco o institución financiera similar, para cubrir la responsabilidad del propietario por contaminación en una suma equivalente a los límites de responsabilidad del régimen de limitación nacional o internacional aplicable. En todos los casos, esta suma no deberá exceder una cantidad calculada de conformidad con el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad por Demandas Marítimas, 1976, en su forma enmendada.

El Convenio hará al propietario del buque, definido en forma amplia para incluir al dueño, al propietario registrado, al fletador a casco desnudo, al administrador y al operador del buque, responsable de pagar indemnizaciones por daños de contaminación (incluido el costo de las medidas preventivas) causado en un territorio, incluido el mar territorial de un Estado Parte, así como en su zona de exclusión económica, o si un Estado Parte no ha establecido una, en una zona equivalente

1 Diciembre 2008

Enmiendas de Julio de 2007 al MARPOL

Enmienda al Anexo I del MARPOL (Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos de los buques) para incluir en la Regla 38.2.5, sobre Instalaciones de Recepción fuera de las Zonas Especiales, una mención a la obligación de proveer instalaciones para mezclas oleosas de las áreas de carga de los buques tanque, haciendo referencia a la Regla 34 sobre prescripciones de descarga desde esas áreas de carga.

Enmienda al Anexo IV del MARPOL (Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques) para incluir en la Regla 11.1.1 sobre las prescripciones para la descarga de aguas sucias en el mar, la frase “o aguas sucias que se originan en espacios que contienen animales vivos”. La enmienda aclara que las emisiones de los animales serán descargadas al mar, no instantáneamente, sino a una tasa moderada, como es actualmente la prescripción para la descarga de aguas sucias sin tratar de los tanques de retención.

1 Enero 2009

Enmiendas de Mayo de 2005 al SOLAS

El Capítulo II-1 del SOLAS pretende armonizar las disposiciones sobre compartimentado y estabilidad en avería para buques de pasaje y carga. Las disposiciones revisadas de las partes A, B y B-1 serán aplicables a los buques nuevos construidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor, el 1 de Enero de 2009.

Las enmiendas, que han sido intensamente elaboradas durante la última década, se basan en el método probabilístico de determinación de la estabilidad en avería, que en sí mismo se basa en el estudio detallado de datos recopilados por la OMI sobre abordajes. Como está basado en evidencia estadística sobre qué es lo que realmente sucede cuando los buques colisionan, se cree que el concepto probabilístico es más realista que el método “determinista” previamente usado.

La revisión ha tomado en cuenta los resultados del proyecto de investigación HARDER (Armonización de Normas y Sistema de Diseño), proyecto llevado a cabo por un consorcio de instituciones industriales, de investigación y académicas de Europa para estudiar el enfoque probabilístico para evaluar la estabilidad en avería de un buque y desarrollar nuevos criterios e índices para el compartimentado basados en una probabilidad de supervivencia, tomando en cuenta el efecto de las olas, los momentos escorantes, el movimiento de la carga, los efectos transitorios y los medios de ecualización.

Además, nuevas Reglas XI-1/3-1 del SOLAS y enmiendas a la Regla  XI-1/5 sobre el número obligatorio de identificación de la compañía y del propietario registrado.

Y enmiendas para agregar el número único de identificación de la compañía y del propietario registrado de la OMI a los certificados y documentos relevantes en el Código Internacional de Gestión para la Segura Operación de Buques y para la Prevención de la Contaminación (Código IGS) y el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Enmiendas de Diciembre de 2006

Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), relativas a la protección contra incendios y a la extinción de incendios, y los capítulos revisados 17 (Resumen de prescripciones mínimas), 18 (Lista de productos a los que no se aplica el Código) y 19 (Índice de Productos transportados a granel). Entrada en vigor: 1 de Enero de 2009.

1 Julio 2009

Enmiendas de Octubre de 2007 al SOLAS
  • Enmienda al Capítulo IV del SOLAS para agregar una nueva Regla 4-1 sobre proveedores de satélite para el SMSSM. La nueva regla estipula que el MSC determinará el criterio, los procedimientos y los medios para la evaluación, el reconocimiento, la revisión y la supervisión de la provisión de los servicios móviles de comunicación por satélite del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Ver resolución A.1001(25) Criterios para la provisión de sistemas móviles de comunicación por satélite en el SMSSM adoptada por la Asamblea OMI en su 25° período de sesiones en Noviembre de 2007.
  • Enmiendas al Capítulo VI del SOLAS para agregar una nueva Regla 5-1 sobre hojas informativas sobre la seguridad de los materiales (MSDS), para exigir a los buques que transportan cargas (hidrocarburos) del Anexo I del MARPOL y combustibles marinos, que cuenten con hojas informativas sobre la seguridad de los materiales (MSDS) antes de subir esos cargamentos. La regla se refiere a la Recomendación para las hojas informativas sobre la seguridad de los materiales (MSDS) para cargas consignadas en el Anexo I del MARPOL y combustibles marinos, adoptadas por la Organización a través de la resolución MSC.150(77).
  • Enmienda al Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Deshechos de Alta Actividad en Cofres a bordo de los Buques (Código CNI), específicamente, al Capítulo 2, sobre Estabilidad en Avería, para alinearlo con las actualizaciones del SOLAS.
  • Enmiendas a los formularios contenidos en el apéndice del Anexo al Protocolo SOLAS 1988 para añadir una sección que alcance el diseño y los medios alternativos (Certificado de Seguridad de Buque de Pasaje, Certificado de Seguridad de Buque de Carga, Certificado de Seguridad de Construcción de Buque de Carga y Certificado de Equipo de Seguridad de Buques de Carga. Además de enmiendas similares a los formularios para Certificado de Seguridad de Buque de Pasaje con Propulsión Nuclear y Certificado de Seguridad de Buque de Carga con Propulsión Nuclear, incluidos en el apéndice al Anexo del Convenio SOLAS 1974.

1 Enero 2010

Enmiendas de Octubre de 2006 al MARPOL – Anexo III revisado

Anexo III del MARPOL revisado Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos. El anexo ha sido revisado para armonizar las reglas con los criterios para definir los contaminantes marinos que han sido adoptados por el Sub-Comité de la ONU sobre Transporte de Mercancías Peligrosas (TDG), basándose en el Sistema Mundial Armonizado de las Naciones Unidas de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS).

1 Julio 2010

Enmiendas de Mayo  de 2006 al SOLAS  

Enmiendas al Capítulo II-2 del SOLAS – Protección contra incendios
Estas incluyen enmiendas relativas a la Regla 9 – Contención de Incendios, para incluir una prescripción para boquillas por rocío de agua que deben ser probadas y aprobadas de conformidad con las directrices aprobadas por la Organización; y en la Regla 15 – Medidas relativas al combustible líquido, aceite lubricante y otros aceites inflamables, nuevo texto relativo a la aplicación de la regla a buques construidos a partir del 1 de Febrero de 1992 o a partir del 1 de Julio de 1998.

Enmiendas al Capítulo III del SOLAS – Dispositivos y medios salvavidas
En la Regla 7 – Dispositivos salvavidas personales, las enmiendas agregan una nueva prescripción sobre chalecos salvavidas para niños. Los buques de pasaje que realicen un viaje de menos de 24 horas, deberán llevar a bordo una cantidad de chalecos salvavidas para niños equivalente al menos al 2,5% del número de pasajeros a bordo; y en los buques de pasaje en viajes de 24 horas de duración o más, se deberán proveer chalecos salvavidas para cada niño a bordo. Otra enmienda se relaciona al suministro de chalecos salvavidas para pasajeros de mayor talla y establece que, si los chalecos para adultos provistos no están diseñados para ajustarse a personas con un ancho de pecho de 1,750 mm, se deberá disponer un número suficiente de accesorios adecuados a bordo para permitirles que sean ajustados a esas personas.

Enmiendas al Capítulo IV del SOLAS – Radiocomunicaciones

Las enmiendas se relacionan a la provisión de equipo radioeléctrico, en la Regla 7, para exigir a los buques contar con una EPIRB capaz de transmitir una señal de socorro a través del servicio de satélite de órbita polar (COSPAS-SARSAT) que opera en la banda de 406 MHz; y, en las Reglas 9 y 10, para aclarar que los medios para iniciar alertas de socorro buque-costa podrán ser a través del servicio de satélite geoestacionario por la estación en tierra de un buque.

Enmiendas al Capítulo V del SOLAS – Seguridad de la Navegación
La enmienda agrega un nuevo párrafo a la Regla 22 – Visibilidad del Puente de Navegación para permitir cambio de agua de lastre en el mar, siempre que el capitán haya determinado que es seguro realizarlo y tome en cuenta cualquier punto ciego o campos de visión horizontal reducida que resulten de la operación para garantizar que se mantenga una vigilancia correcta en todo momento. La operación deberá ser realizada de conformidad con el plan de gestión de agua de lastre del buque, tomando en cuenta las recomendaciones sobre cambios de agua de lastre. Se deberá registrar el comienzo y la finalización de la operación en el libro de navegación del buque.

Enmiendas al Código Internacional para Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI).
Las enmiendas reemplazan el texto del Capítulo 5 Sistemas fijos de extinción de incendios por gas por un texto revisado.

Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos Salvavidas (Código IDS).
Las enmiendas incluyen una prescripción de que todos los dispositivos salvavidas deberán soportar en estiba un rango de temperatura del aire de entre –30° C y +65° C y los dispositivos de salvavidas personales deberán mantener su condición de operabilidad a través de una temperatura ambiente de entre –15° C y +40° C. Se ha especificado que el color de los dispositivos salvavidas será “de naranja rojizo internacional o vívido, o un color igualmente de alta visibilidad en todas partes donde sirva para ayudar a la detección en el mar”. La sección 2.2 sobre Prescripciones generales para chalecos salvavidas fue revisada y reemplazada. Otras enmiendas se relacionan con las especificaciones para los trajes de inmersión y antiexposición.

Enmiendas a las Directrices para la autorización de organizaciones que actúen en nombre de la Administración (Resolución A.739(18)).
Las enmiendas a las directrices, que son obligatorias en virtud del Capítulo XI-1 del SOLAS, agregan un nuevo párrafo 2-1 para exigir el uso de inspectores y auditores exclusivos únicamente para los reconocimientos y las certificaciones, aunque los reconocimientos de radio pueden ser subcontratados a inspectores no exclusivos.

Enmiendas de Diciembre de 2006 al SOLAS

Normas revisadas de seguridad de buques de pasaje

El paquete de enmiendas al SOLAS es el resultado de una comprehensiva revisión de la seguridad de los buques de pasaje iniciada en 2000 con el propósito de evaluar si las normas actuales eran adecuadas, en particular para los grandes buque de pasaje en construcción.

El trabajo de elaboración y enmienda de las reglas ha basado su filosofía guía en la premisa dual de que el marco regulador debería colocar mayor énfasis en la prevención de que se suceda un accidente en primera instancia y que los futuros buques de pasaje deberán estar proyectados para una supervivencia mejorada para que, en el caso de un accidente, las personas puedan permanecer seguras a bordo mientras el buque procede a puerto.

Las enmiendas incluyen nuevos conceptos como la incorporación de criterios para el umbral de accidentes (la cantidad de avería que un buque puede soportar, según su diseño, y aun así regresar seguro a puerto) en los Capítulos II-1 y II-2 del SOLAS. Las enmiendas también ofrecen flexibilidad normativa para que los proyectistas de buques puedan satisfacer todo desafío de seguridad que pudiera presentarse en el futuro. Las enmiendas incluyen:

Diseños y medios alternativos;

Zonas seguras y sistemas esenciales a ser mantenidos mientras un buque procede a puerto luego de un accidente, lo que demandará duplicación de la propulsión y otros sistemas esenciales;

Centros de seguridad a bordo, desde donde poder controlar, operar y vigilar los sistemas de seguridad;

Sistemas fijos de alarma y detección de incendios, incluyendo prescripciones para detectores de incendios y puntos de llamada de operación manual factibles de ser identificados a distancia individualmente;

Prevención contra incendios, incluidas las enmiendas para mejorar la seguridad contra incendios de los atrios, los medios de escape en caso de incendio y los sistemas de ventilación; y

Tiempo para una evacuación y abandono ordenados, incluyendo prescripciones para los sistemas esenciales que deben permanecer operativos en caso de que cualquier zona vertical quede fuera de servicio a causa del fuego.

Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de Julio de 2010

 
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