Certificados PBIP
Títulos
Código PBIP
Marco jurídico
Normativa internacional vigente
Normativa nacional vigente
Primeras certificaciones del código PBIP en el país
Instalaciones portuarias certificadas
Certificación de buques e instalaciones portuarias (sitio web de la OMI en inglés)
Organizaciones de protección reconocidas
Niveles de Proteccion
Puntos de contacto

Información a proveer por los Buques Extranjeros captados por el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y la Parte A del Código PBIP con antelación al arribo al país. (Formulario formulario)



Código PBIP

Luego de los ataques terroristas contra los Estados Unidos de Norteamérica llevados a cabo el 11 de Septiembre de 2001, La Organización Marítima Internacional (OMI) declaró su determinación de trabajar, junto a los países interesados, para impedir que el transporte marítimo se convierta en blanco del terrorismo internacional y de otros actos ilícitos.

Durante el mes de diciembre de 2002 se aprobaron una serie de medidas que resultaron enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Capítulos V y XI la adopción del “Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias” que entró en vigor a partir del 1º de Julio de 2004.

La Organización Marítima Internacional no había intentado regular hasta el momento mediante un Convenio obligatorio de la talla del SOLAS, aspectos relativos a la Seguridad Pública en Buques y Puertos, definidos en su traducción como PROTECCIÓN MARÍTIMA.

“LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y DE LOS PUERTOS” es un tema estrechamente vinculado con la creación de espacios en materia de seguridad para el desarrollo económico y comercial de nuestro país.

En el orden internacional es un asunto preocupante que adquirió prioridad en la agenda del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, avalado por el resto de la comunidad internacional, en el que se ha decidido prevenir cualquier acto de esta naturaleza que constituya una amenaza a la paz y a la seguridad global.

Esta preocupación por parte de los Estados Unidos, fue lo suficientemente sólida como para impulsar a la comunidad marítima internacional y generarles las herramientas normativas necesarias para tratar de desterrar esta clase de hechos, instalando el concepto de sistema integral globalizado, para con los buques, pasajeros, tripulación, carga e instalaciones portuarias.

Esta preocupación por la seguridad de los buques tiene antecedentes remotos, afines a la Prefectura a partir de nuestra condición de Fuerza de Seguridad especializada en ámbitos portuarios y navegatorios. Entre las amenazas a la seguridad se incluyen también, además del terrorismo, actos ilícitos como piratería, ataques armados, migración ilegal, polizones y contrabando de armas, tráfico de drogas, etc.

La protección contra el terrorismo y otros ilícitos deja de ser desde ahora un hecho aislado para transformarse en un problema global que requiere atención global y solución global.

Sucintamente, las enmiendas contemplan modificaciones en el equipamiento de a bordo, la inclusión de un registro sinóptico continuo, aceleración de la entrada en vigor del sistema de identificación automático de buques, grabado del número OMI de identificación del buque, equipo de alerta de protección de buque, y fundamentalmente la adopción del Código de Protección del Buque y las Instalaciones Portuarias, hechos que implican la ejecución de planes de protección a bordo de los buques y de las instalaciones portuarias.

En el Código de Protección han aparecido nuevas figuras, tales como: el Oficial de Protección de la Compañía, el Oficial de Protección del Buque y el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria cuya capacitación y adiestramiento está a cargo de la Institución. Estos actores tienen la responsabilidad de desarrollar e implementar los planes de protección que aprueba y certifica la Prefectura, de modo que la participación Institucional es de vital importancia en este proceso.

Entre las medidas adoptadas por nuestra Organización inmediatamente después de los hechos del 11 de septiembre de 2001, podemos citar la implementación de Sistemas de Control de personas, cargas y equipajes en las terminales de pasajeros; la reasignación de medios fluviales y aéreos para incrementar las actividades de vigilancia y prevención del delito; controles documentales tempranos a los buques que arriban; incorporación de nuevas tecnologías en los sistemas para el control del tráfico marítimo; encuestas de protección sobre eventuales amenazas u otros hechos ilícitos a los capitanes de los buques; instrucción y adiestramiento sobre control de equipajes, detección de explosivos, uso de scanners y arcos detectores de metales; capacitación sobre asistencia al turista y en general medidas que apuntan a plasmar el concepto de “SEGURIDAD INTEGRAL” tendiente a responder la requisitoria de la comunidad internacional en esa materia.

Como parte del proceso de toma de conciencia de esta cultura de la seguridad en nuestro ámbito de actuación, se expuso la temática general ante otros organismos afines como ser Aduana, Migraciones, Cámaras Navieras y portuarias, Consorcios de Gestión de Puertos y Representantes Sindicales.

Durante el transcurso del presente año se dictaron cursos para el personal Superior de la Institución, formándolos como Auditores de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias e Instructores del Código de PBIP con la misión de desarrollar el proceso de implementación de las nuevas medidas y asesorar al sector administrado.

En la actualidad se continúan perfeccionando los procesos necesarios para la ejecución del sistema. Se han confeccionado las normas reglamentarias (ordenanzas marítimas) pertinentes; la instrumentación de nuevos cursos, seminarios, conferencias, visitas de evaluación a instalaciones portuarias, e interacción con otros organismos del estado vinculados al sector portuario.

Entre las conclusiones a que hemos de arribar se aprecia en primer lugar “QUE LA GLOBALIZACIÓN EXIGE A LOS PAÍSES EN DESARROLLO COLOCARSE A LA ALTURA DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES INCLUYENDO LA CUESTIÓN SEGURIDAD, ASPECTO QUE NO SERÁ VARIABLE DE AJUSTE”. La seguridad se ha constituido en un factor decisorio para la continuidad del comercio exterior, afectado a las personas que operan a bordo en la interfaz buque-puerto.

La adopción de los recaudos de seguridad contemplados entre nuevas medidas marca la diferencia entre los que pueden pertenecer, o no al mundo del comercio internacional naviero.

Esta razón obliga a la Prefectura a contribuir al proceso con la mayor calidad y de la forma más eficiente posible.

Desde el punto de vista de la industria marítima, resulta vital conocer con claridad los propósitos. Debemos generar confianza en que las respuestas de seguridad se corresponden a nivel de amenaza a partir de una forma sensata y sistemática en su medición.

El Convenio es aplicable en términos generales a buques denominados “SOLAS” y a las instalaciones portuarias que operen con tales buques. No obstante, está librado a los Gobiernos Contratantes extender el alcance estas medidas a otros buques e instalaciones no captados inicialmente por la normativa, en la medida que afecten el nivel de protección deseado. Todo este esfuerzo destinado a cumplir las exigencias internacionales en materia de protección marítima obliga a nuestro sistema portuario a adecuarse a las exigencias internacionales y ajustar su nivel de protección para permitirle desarrollar nuestro comercio internacional.


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Marco jurídico

La Prefectura, por las funciones que determina la Ley de Seguridad Interior (Ley 24.059), nuestra Ley Orgánica (Ley 18.398), el Decreto 890/80 (REGISEPORT) reglamentario de la Ley de la Navegación (Ley 20.094) en materia de seguridad portuaria y, fundamentalmente por su carácter de Autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar -SOLAS 74-, se encuentra abocada desde el año 2002 a la tarea de puesta en ejecución el Código Internacional de protección de Buques e instalaciones Portuarias (Código PBIP).

En el mes de diciembre del año 2003 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1241/03, habilitó a nuestra Institución para dictar las normas técnicas de carácter especifico en relación a la seguridad pública, las modificaciones normativas que dieran lugar y para llevar adelante el registro y habilitación de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), de los Oficiales de Protección de la Compañía (OCPM) y los de las Instalaciones Portuarias (OPIP) establecidos por el Código PBIP.

Con un equipo de Auditores se llevaron a cabo las Evaluaciones de Riesgo y en la actualidad trabajan en pro del análisis y aprobación de los Planes de las Instalaciones Portuarias y la capacitación a los diferentes sectores del quehacer portuario.

Se participó en distintos eventos internacionales como en Estados Unidos, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Nicaragua y Panamá, ratificando la integración y liderazgo de la Institución a nivel Regional e Internacional en los temas relacionados con la seguridad de los Puertos y los buques.

En este marco y con una gran conciencia demostrada por los operadores de los puertos privados y estatales de la Republica Argentina, se han evaluado 104 Instalaciones Portuarias que reciben buques de navegación internacional en el litoral marítimo y fluvial, habiendo esta presentado para su aprobación 79 Planes de Protección, de los cuales han obtenido su declaración de cumplimiento un total de 36 Instalaciones al 01 de setiembre de 2004.

La Prefectura hizo el esfuerzo necesario para que al día de hoy todos los puertos estén encaminados y que las medidas de seguridad instrumentadas con una clara gestión en este aspecto garanticen el comercio internacional a través de los buques.

El día 29 de junio de 2004, mediante Nota DICOL Nº 1060 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se informó a la Secretaría de la Organización Marítima Internacional que la Prefectura Naval Argentina es la autoridad designada responsable de la aplicación de las normas referidas a las enmiendas de 2002 al Convenio SOLAS y Código PBIP que entraron en vigor a partir del día 1 de julio de 2004.


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Normativa internacional vigente 

Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias
(310 kb)


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Normativa nacional vigente
Ordenanza Nº 1/1981: Regimen para los Serenos de Buques. (128 KB)
Ordenanza Nº 1/1994: Normas para el registro, habilitación y funcionamiento de las agencias privadas de vigilancia y custodia en ámbitos portuarios. (234 KB)
Ordenanza Nº 4/2003: Normas para la obtención de los certificados de protección de los buques acorde a la parte"A" del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). (260 KB)
Ordenanza Nº 6/2003: Normas para la obtención de la declaración de cumplimiento de instalación portuaria del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). (264 KB)
Ordenanza Nº 9/2003: Normas para el registro, habilitación y funcionamiento de las organizaciones de protección reconocidas. (28,6 KB)
Ordenanza Nº 1/2004: Normas para la inscripción y habilitación del Oficial de Protección Portuaria y del Oficial de la Compañia para Protección Marítima. (126 KB)
Excepción a la Ordenanza Nº 1/2004: Habilitación provisoria del Oficial de Protección Portuaria y del Oficial de la Compañia para Protección Marítima. (133 KB)

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Primeras certificaciones del código PBIP en el país
Ceremonia de entrega del primer Certificado internacional de protección del buque y de la primer Declaración de cumplimiento de la instalación portuaria, expedidas de acuerdo a las prescripciones del Capítulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 en su forma enmendada.

Los trágicos sucesos de septiembre de 2001 desencadenaron diversas acciones que afectaron los mas variados ámbitos de la actividad humana, impactando no solo en un país, en una nación, sino a la comunidad mundial toda. Siendo la actividad marítima una de las más globales en el comercio mundial, cualquier suceso con tales alcances tiene una marcada repercusión y afecta directamente en su desarrollo.

La entrada en vigor de las medidas especiales para incrementar la protección marítima, a partir de las enmiendas al convenio internacional SOLAS y el Código internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias, se presenta un punto de inflexión en la historia del transporte naviero. Su razón de ser está dada por la propia norma al definir sus objetivos: “establecer un marco internacional de cooperación entre los gobiernos contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y el sector naviero y portuario a fin de detectar las amenazas y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten la protección de los buques y las instalaciones portuarias”.

Como la mayoría de Uds. saben, la Prefectura Naval Argentina, consciente de sus responsabilidades en el ejercicio de la jurisdicción como Estado ribereño, Estado de abanderamiento y Estado rector del puerto, desarrolló desde un comienzo una intensa actividad en el orden interno y en los foros internacionales, en particular en el seno de la Organización Marítima Internacional.

El conjunto de medidas adoptadas, con el consenso unánime de la comunidad marítima internacional, no son nuevas para una Institución de carácter policial marítimo como la Prefectura, que ejerce las funciones de policía de seguridad de la navegación y de los puertos desde sus inicios en el año 1810, heredadas de nuestras antiguas Capitanías de Puerto, cuyo espíritu y esencia se han mantenido invariables hasta nuestros días.

A fin de atenuar el impacto que la implementación de las medidas de protección puedan tener sobre la economía en general y aportando a la facilitación y eficiencia del transporte y comercio por agua en particular, nuestros Institución ha hecho un gran esfuerzo desarrollando estrategias de gestión que habilitan distintos mecanismos de participación, siempre en forma conjunta con todos los sectores y organismos involucrados, acompañando al sector naviero y portuario para que alcancen los nuevos estándares de protección marítima, y propiciando el mejor posicionamiento competitivo de la Nación, respecto de las capacidades productivas y comerciales del país.

Consideramos, no obstante, que la seguridad es un valor superior que se construye con el compromiso y la participación responsable de toda la comunidad en su conjunto, por ello somos conscientes del importante rol que desempeñan los distintos actores públicos y privados, en este proceso para alcanzar los estándares de protección marítima que el mundo presente y futuro exigen, con el propósito de evitar que el transporte por agua y los puertos se conviertan en blancos vulnerables frente a todo tipo de actos aberrantes e ilícitos.

En ese orden y en función de la responsabilidad atinente a la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación del convenio internacional SOLAS, consolidada finalmente por su carácter de autoridad designada en materia de protección, se han promulgado una batería de normas reglamentarias y se generaron nuevas estructuras internas dedicadas a la aplicación de estos instrumentos internacionales que buscan asegurar un riesgo aceptable en cuestiones de protección, y que tuvieron como objetivo implementar los correspondientes procesos de certificación de los buques y las instalaciones portuarias.

Para enfrentar el desafío que involucra a las Autoridades Marítimas de incrementar la seguridad y protección en los buques y los puertos a fin de evitar que el transporte marítimo se convierta en blanco vulnerable a todo tipo amenazas, incluyendo el terrorismo, la Prefectura potenció sus capacidades humanas, organizativas y materiales en todas las esferas de responsabilidad, generando acciones positivas previas a la entrada en vigor del Código PBIP orientadas a consolidar una verdadera cultura de protección de todas aquellas operaciones vinculadas con el transporte marítimo y mostrar al comercio internacional por agua una clara señal sobre los compromisos asumidos ante el mundo por nuestro país, garantizando la implementación y el cumplimiento de los nuevos estándares internacionales que permitirá la debida fluidez del intercambio comercial argentino.

La adecuada implantación de los nuevos estándares internacionales, importan una necesidad competitiva en la gestión naviera y portuaria y para nuestro comercio internacional por agua; estas primeras certificaciones, puntapié inicial de las que en breve plazo se producirán, simbolizan el resultado de un arduo esfuerzo conjunto de todos los actores involucrados y sirve como muestra de que transitamos por la buena senda.

Por haber alcanzado la primer certificación bajo las prescripciones del Código internacional para la protección del buque y de las instalaciones portuarias, se otorga el Certificado Internacional de Protección del Buque al buque tanque ONA TRIDENTE, de bandera argentina, operado por la compañía TRANS ONA S.A., recibe en nombre de la compañía su presidente el señor Juan Bautista Ardizone, hace entrega el señor Prefecto Nacional naval, Prefecto General Don Carlos Edgardo Fernández, acompañado por el Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Arquitecto Don Carlos Salas.

Por haber alcanzado la primer certificación bajo las prescripciones del Código internacional para la protección del buque y de las instalaciones portuarias se otorga la Declaración de cumplimiento de la instalación portuaria de San Antonio Este de la Provincia de Río Negro, operado por la compañía PATAGONIA NORTE S.A., recibe su Presidente el Señor Alberto Lacaze, hace entrega el Señor Prefecto Nacional Naval, acompañado por el Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Arquitecto Don Carlos Salas.


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Niveles de Protección

La Prefectura Naval Argentina aplica en concordancia con lo establecido en el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias tres niveles de Protección Marítima. Dichos niveles fueron concebidos con la finalidad de implementar medidas preventivas adecuadas contra los sucesos que afecten la protección marítima. Niveles mas altos indican un mayor riesgo de que ocurran tales sucesos.

1
Nivel de Protección 1 (Normal):
el nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento.
2
Nivel de Protección 2 (Reforzado):
el nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.
3
Nivel de Protección 3 (Excepcional):
el nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.

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Puntos de contacto

Autoridad Nacional responsable de la Protección Marítima
Organización
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Nombre
Prefecto General
OSCAR ADOLFO ARCE
Cargo
Prefecto Nacional Naval
Dirección Postal
EDIFICIO GUARDACOSTAS
Avenida EDUARDO MADERO 235 - PISO 2
Capital Federal
REPUBLICA ARGENTINA
C1106ACC
Teléfono
+54 +11 4318-7521/7522/7523
Fax
+54+11 4314-0317
e-mail
oarce@prefecturanaval.gov.ar
website
www.prefecturanaval.gov.ar

Receptores del Sistema de Alerta de Protección de Buques.
Organización
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Nombre
DIRECCION DE OPERACIONES - SALA DE SITUACION
Cargo
Jefe de Permanencia
Dirección Postal
EDIFICIO GUARDACOSTAS
Avenida EDUARDO MADERO 235 - PISO 3
Capital Federal
REPUBLICA ARGENTINA
C1106ACC
Teléfono
+54 +11 4318-7589
Fax
+54 +11 4318-7589
e-mail
jefepermanencia@prefecturanaval.gov.ar
website
www.prefecturanaval.gov.ar

Organización
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Nombre
Prefecto General
NORBERTO VENERINI
Cargo
Director de Operaciones
Dirección Postal
EDIFICIO GUARDACOSTAS
Avenida EDUARDO MADERO 235 - PISO 3
Capital Federal
REPUBLICA ARGENTINA
C1106ACC
Teléfono
+54 +11 4318-7656
Fax
+54 +11 4318-7589
e-mail
jefepermanencia@prefecturanaval.gov.ar
website
www.prefecturanaval.gov.ar

Organización
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Nombre
Prefecto Mayor
EDGARDO RICARDO DE GESUS
Cargo
Jefe Departamento Central de Operaciones
Dirección Postal
EDIFICIO GUARDACOSTAS
Avenida EDUARDO MADERO 235 - PISO 3
Capital Federal
REPUBLICA ARGENTINA
C1106ACC
Teléfono
+54 +11 4318-7613/7471
Fax
+54 +11 4318-7589
e-mail
jefepermanencia@prefecturanaval.gov.ar
website
www.prefecturanaval.gov.ar

Receptores de Comunicaciones de Protección Marítima provenientes de otros Gobiernos Contratantes
Organización
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Nombre
Prefecto Principal
LUIS ALBERTO ZECCHIN
Cargo
Secretario en Asuntos Internacionales
Dirección Postal
EDIFICIO GUARDACOSTAS
Avenida EDUARDO MADERO 235 - PISO 2
Capital Federal
REPUBLICA ARGENTINA
C1106ACC
Teléfono
+54 +11 4318-7455
Fax
+54 +11 4318-7547
e-mail
lzecchin@prefecturanaval.gov.ar
website
www.prefecturanaval.gov.ar

Organización
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Nombre
Prefecto Mayor
EDGARDO RICARDO DE GESUS
Cargo
Jefe Departamento Central de Operaciones
Dirección Postal
EDIFICIO GUARDACOSTAS
Avenida EDUARDO MADERO 235 - PISO 3
Capital Federal
REPUBLICA ARGENTINA
C1106ACC
Teléfono
+54 +11 4318-7613/7471
Fax
+54 +11 4318-7589
e-mail
jefepermanencia@prefecturanaval.gov.ar
website
www.prefecturanaval.gov.ar

Receptores de solicitudes para la asistencia en caso de incidentes de protección.
Organización
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Nombre
CENTRO CONTROL DE TRAFICO RIO DE LA PLATA
Cargo
Jefe del Centro de Control de Trafico Río de la Plata
Dirección Postal
RAMÓN S. CASTILLO Y CALLE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Capital Federal
REPUBLICA ARGENTINA
CP 1404
Teléfono
+54 +11 4576-7651
Fax
+54 +11 4576-7646
e-mail
contrasebaires@prefecturanaval.gov.ar
website
www.prefecturanaval.gov.ar

Organización
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Nombre
CENTRO CONTROL DE TRAFICO MAR DEL PLATA
Cargo
Jefe del Centro de Control de Trafico Mar del Plata
Dirección Postal
AVENIDA DE LOS PESCADORES S/N
Mar del Plata
Provincia de Buenos Aires
REPUBLICA ARGENTINA
CP 7600
Teléfono
+54 +223 4803006
Fax
+54 +223 4803006
e-mail
mpla@prefecturanaval.gov.ar
website
www.prefecturanaval.gov.ar

Organización
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Nombre
CENTRO CONTROL DE TRAFICO USHUAIA
Cargo
Jefe del Centro de Control de Trafico Ushuaia
Dirección Postal
YAGANES Nº: 59
Ushuaia
Provincia de Tierra del Fuego
REPUBLICA ARGENTINA
CP 9410
Teléfono
+54 +2901 421425
Fax
+54 +2901 421425
e-mail
ushuaiaradio@prefecturanaval.gov.ar
website
www.prefecturanaval.gov.ar

Organización
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Nombre
CENTRO CONTROL DE TRAFICO COMODORO RIVADAVIA
Cargo
Jefe del Centro de Control de Trafico Comodoro Rivadavia
Dirección Postal
MAXIMO ABÁSOLO SARMIENTO S/Nº.
Comodoro Rivadavia
Provincia del Chubut
REPUBLICA ARGENTINA
CP 9000
Teléfono
+54 +297 4476800
Fax
+54 +297 4462167
e-mail
comodororivadaviaradio@prefecturanaval.gov.ar
website
www.prefecturanaval.gov.ar
 

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Información a proveer por los Buques Extranjeros captados por el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y la Parte A del Código PBIP con antelación al arribo al país.

Notificación de arribo de Buques a puertos de la República Argentina
 

Con el objeto de facilitar la aplicación coherente, uniforme y armónica de las medidas de protección marítima previstas en el Convenio SOLAS y en el Código PBIP, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó en el año 2004 una “Guía Provisional De Medidas De Control Y Cumplimiento Para Mejorar La Protección Marítima” (resolución MSC.159 (78)) y “Orientaciones Para Los Capitanes, las Compañías y los Funcionarios Debidamente Autorizados sobre las Prescripciones Relativas a la Presentación de Información relacionada con la Protección antes de la entrada de un Buque a Puerto” (MSC/Circ.1130).

En este contexto, los buques extranjeros alcanzados por el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y la Parte A del Código PBIP que tengan intención de ingresar a puertos, radas o zonas de alije de la República Argentina, deberán remitir a la Dependencia jurisdiccional de Prefectura, la información requerida en el formulario de notificación que puede descargarse desde esta página.

La información provista por el buque debe remitirse:

  1. 72 horas antes del ingreso a aguas territoriales de la República Argentina; plazo que podrá reducirse hasta 24 horas cuando existan motivos valederos a juicio de los Titulares de las Dependencias de la Prefectura que ameriten adoptar dicho procedimiento.-
  2. A cualquier delegación de Prefectura cuando se desconozca el puerto de destino, indicando en dicho formulario tal circunstancia, para lo cual se agregan a continuación los números telefónicos y las direcciones de correo electrónico habilitadas en todo el país para enviarla.-

No remitir esta información en tiempo y forma faculta a la Prefectura, en su carácter de Autoridad Designada para cumplir las prescripciones relativas a la Protección Marítima a adoptar alguna de las medidas de control y cumplimiento previstas por la normativa internacional.

Se recomienda a los Propietarios, Compañías y Capitanes que tomen las debidas previsiones y tengan a bien remitir la información solicitada en tiempo y forma  a fin de evitar demoras innecesarias que pudieran afectar el trafico comercial.


PUNTOS DE CONTACTO DECLARADOS PARA REMITIR LA INFORMACIÓN DE PROTECCIÓN MARÍTIMA DE LOS BUQUES CAPTADOS POR EL CÓDIGO PBIP QUE DESEEN INGRESAR A PUERTOS ARGENTINOS

1.- PREFECTURA DE ZONA MAR ARGENTINO SUR
Prefectura Comodoro Rivadavia - M. Abásolo y Sarmiento C. P. U9000 – Provincia del Chubut.

Tel/Fax 0297 - 4476800                                E-MAIL: criv@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Puerto Deseado - España 1828 C. P. Z9050BAH – Provincia de Santa Cruz.

Tel/Fax 0297-4872322                                  E-MAIL: dese@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Río Gallegos e Islas Malvinas - Pasaje Abuela Paredes Nº 071 C. P. 79403 - Provincia de Santa Cruz.

Tel/Fax 02966 – 420375/435494                    E-MAIL: rgal@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Río Grande - Zona Portuaria C. P. V9420 - Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Tel/Fax 02964 – 422305/424026                    E-MAIL: rgra@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Ushuaia e Islas del Atlántico Sur - Maipú Yaganes C.P. V9410 - Provincia de Tierra del Fuego,  Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Tel/Fax 02901 – 422382                                E-MAIL: ushu@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Santa Cruz - Av. Piedrabuena 380 C. P.9300 - Provincia de Santa Cruz.

Tel/Fax 02962 – 498305/498565                    E-MAIL: scru@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Caleta Olivia - Av. Costanera 2060 C. P. Z79011BJI. Provincia de Santa Cruz.

Tel/Fax 0297 – 4853888                                E-MAIL: olva@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura San Julián – 9 de julio 649 C.P. 79310ACD. Provincia de Santa Cruz.

Tel/Fax 02966 – 452012                                E-MAIL: sjul@prefecturanaval.gov.ar

2.- PREFECTURA DE ZONA MAR ARGENTINO NORTE
Prefectura Bahía Blanca - Avenida T. Salustio entre Guardacostas Río Iguazú e Islas Malvinas (Ing. White) C.P. B8103. Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 0291-4573124 / 4573355                 E-MAIL: bbla@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Mar del Plata - Av."A" S/Nº C.P.B7608 Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 0223 - 4803006                             E-MAIL: mpla@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Puerto Madryn - Martín J. Thompson Nº 47 C. P. U9120 Provincia del Chubut.

Tel/Fax 02965-451603                               E-MAIL: madr@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Quequén - Calle 507 Nº 945 C.P. B7631 Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 02262-450514                               E-MAIL: queq@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura San Antonio Oeste - Brown 20 C.P.R 8520ACB Provincia de Rio Negro.

Tel/Fax 02934 - 421202 / 02934 - 492073   E-MAIL: sant@prefecturanaval.gov.ar

3.- PREFECTURA DE ZONA DEL RÍO DE LA PLATA
Prefectura Buenos Aires - Ramón S. Castillo y calle Prefectura Naval Argentina C. P. 1414 Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 4576-7658/4576-7649 INT 4353       E-MAIL: bsas@prefecturanaval.gov.ar
División Control de la Navegación y Registros Portuarios - Av. Ramón S. Castillo y Calle Prefectura Naval Argentina C. P. 1414 Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 4576-7660                                     E-MAIL: navegacionyregistros@yahoo.com.ar
Prefectura Boca del Riachuelo - Av. Pedro de Mendoza 1200- C. P. C1156ACY Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 4301-3525                                     E-MAIL: boca@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Dock Sud - Morse S/N Lado Este C.P. B1871 Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 4201-9336                                     E-MAIL: dsud@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura La Plata - Ortiz de Rozas S/N C.P. B1925 Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 0221-469-0811/4690376/4600275/4691357/4692948
E-MAIL: lpla@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura General Lavalle - Av. B. Mitre 95 C.P. B7103 Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 02252-491063                                E-MAIL: glav@prefecturanaval.gov.ar

4.- PREFECTURA DE ZONA DELTA
Prefectura Campana - Puerto Campana C. P. B2804 Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 03489-422055 / 422423                  E-MAIL: camp@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Zárate - Apolo XI S-N Puerto Zárate C. P. B2800 Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 03487-422265                                E-MAIL: zara@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura San Pedro - 25 de Mayo 268 C. P. B2930DFF Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 03329-425219                                E-MAIL: sped@prefecturanaval.gov.ar

5.- PREFECTURA DE ZONA BAJO PARANÁ
Prefectura Rosario - Av. Belgrano 321 C.P. S2000APD Provincia de Santa Fé.

Tel/Fax 0341-4720343                               E-MAIL: rosa@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura San Lorenzo - Córdoba 100 bis. Puerto Gral. San Martin C.P. S2202 Provincia de Santa Fé.

Tel/Fax 03476 - 422779                             E-MAIL: slor@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura San Nicolás - Pto. Nuevo S/N C.P. B2900 Provincia de Buenos Aires.

Tel/Fax 03461 – 423693                            E-MAIL: snic@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Santa Fé - Mendoza y Dique 1 C.P. S3000 Provincia de Santa Fé.

Tel/Fax 0342 - 4526490                             E-MAIL: safe@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Diamante - 9 de Julio 472 C. P. E3105AJH Provincia de Entre Ríos.

Tel/Fax 0343 - 4981117                             E-MAIL: diam@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Villa Constitución - Av. Prefectura Naval Argentina S/n C. P. S2919 Provincia de Santa Fé.

Tel/Fax 03400 - 474407                             E-MAIL: vcon@prefecturanaval.gov.ar
Prefectura Arroyo Seco - Bella Vista S-N C. P. S2128 Provincia de Santa Fé.

Tel/Fax 03402 - 428341                             E-MAIL: arroyopna@arnet.com.ar
                                                                           portstatecontrolasec@yahoo.com.ar
Prefectura Ramallo - San Lorenzo 945 C.P. B2915CHS Provincia de Santa Fé.

Tel/Fax 03407 - 421246                             E-MAIL: prefecturaramallo@yahoo.com.ar

6.- PREFECTURA DE ZONA BAJO URUGUAY
Prefectura Concepción del Uruguay - Espiro y Estrada C. P. E3260EFA Provincia de Entre Ríos.

Tel/Fax 03442-425504                               E-MAIL: curu@prefecturanaval.gov.ar

7.- PREFECTURA DE ZONA PARANÁ SUPERIOR Y PARAGUAY
Prefectura Barranqueras - Av. Río Paraná 1005 C. P. H3503 Provincia del Chaco.

Tel/Fax 03722-480017                              E-MAIL: barr@prefecturanaval.gov.ar
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